Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 17 de noviembre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 038-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Especial (Turistico). AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: CESSNA 172F. CESSNA 172N. CESSNA 177C. CESSNA 177RG. CESSNA U-206G. CESSNA TU-206B. CESSNA U-207. BEECHCRAFT 65-B-80. CESSNA 208B.

CIRCUITO TURISTICO: - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA de los Volcanes - Arequipa. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA, Chivay, MORDAZA de los Volcanes - Arequipa. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de Los Incas, Machu Picchu - Cusco. - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado de Los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Macchu Picchu, Sacsayhuaman - Cusco. BASES DE OPERACIONES: Aerodromo Las Dunas. Aerodromo de Nasca. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Cusco.

cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 16806

Revocan permiso de operacion otorgado a Aero Nasca S.R.Ltda. para prestar servicio aereo especial remunerado turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 187-98-MTC/15.16 del 13 de MORDAZA de 1998, se otorgo a AERO NASCA S.R.LTDA., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico; Que, mediante Oficio Nº 884-2000-MTC/15.16.05 del 4 de octubre del 2000, se concluyo el MORDAZA de Certificacion iniciado por AERO NASCA S.R.LTDA., ante la Direccion General de Aeronautica Civil, debido al vencimiento en exceso de los plazos otorgados para la subsanacion de las observaciones efectuadas y por no haber cumplido con acreditar capacidad; Que, al haberse concluido con el MORDAZA de Certificacion de AERO NASCA S.R.LTDA., la Direccion General de Aeronautica Civil inicio el tramite de revocacion del Permiso de Operacion correspondiente, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria de la Guia del Usuario, aprobada por Resolucion Directoral Nº 024-2000-MTC/12.16 del 28 de enero del 2000; Que, mediante Oficio Nº 987-2000-MTC/15.16.05.1 del 30 de octubre del 2000, se notifico a la citada compania, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, a fin de que en un plazo de quince (15) dias calendario, remita las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, adicionalmente, AERO NASCA S.R.LTDA. ha interrumpido operaciones aereas excediendo los noventa (90) dias calendario senalados por la normatividad aeronautica peruana, no habiendo cumplido a la fecha con remitir los descargos correspondientes; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que AERO NASCA S.R.LTDA. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los Literales e) y j), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261;

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- AEROCONDOR S.A.C. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de AEROCONDOR S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peti-

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