Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 198016

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada reconsideracion solicitada por Vocales Supremos y disponen se les otorgue la precedencia a que se refiere la Ley Organica del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2001-CT-PJ MORDAZA, 29 de enero del 2001 VISTAS: La solicitud conjunta presentada por los Vocales Supremos, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cabala Rosand y la solicitud aparte del indicado senor MORDAZA MORDAZA, mediante las cuales solicitan reconsiderar la precedencia de antiguedad que se les ha asignado en la Corte Suprema a la que se han reincorporado por mandato del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional dispuso en cada una de sus Resoluciones la reincorporacion de los magistrados supremos, senores MORDAZA MORDAZA y Cabala Rosand. En el caso del senor MORDAZA MORDAZA, dispuso "habilitarlo" en su cargo de Vocal Supremo; Que, del texto de las indicadas Resoluciones consta que dichos magistrados fueron cesados indebidamente y que fueron victimas de actos violatorios de derechos constitucionales; Que, en consecuencia, la reincorporacion dispuesta es el resultado de la accion constitucional mediante la cual se repone las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional. En el presente caso, se devuelve al magistrado la condicion de tal, y con ello se restablece plenamente sus derechos; Que, la Ley Organica del Poder Judicial ha establecido a favor del magistrado el derecho de antiguedad, regulandolo particularmente en lo que concierne a la precedencia. El Art. 221º de dicha Ley establece que "El cuadro de antiguedad contiene la relacion de magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la MORDAZA judicial. El computo se hace a partir de la fecha de juramento del cargo. La precedencia de los magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen ..."; Que, conforme a dicha MORDAZA el derecho restablecido en favor de los magistrados solicitantes, comprende el derecho de precedencia indicado, sin solucion de continuidad y por consiguiente, es necesario reconsiderar la decision impugnada para dar plenitud al mandato del Tribunal Constitucional; Que, se tiene en cuenta, ademas, que esta precedencia computada a partir del juramento al cargo y sin solucion de continuidad, ha sido aplicada en el pasado reciente en tres casos como son los de los vocales supremos, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nugent MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Eguren Bresani; Que, la disposicion contenida en las Resoluciones del Tribunal Constitucional relativas al derecho de pensiones, fija el modo de proceder en ese aspecto por lo que claramente esta destinada a no conceder derecho a percibir las remuneraciones que no gozaron durante el tiempo del cese. Que los aspectos relativos al regimen de pensiones son distintos al derecho de precedencia por razon de antiguedad; Que, el Consejo Transitorio esta facultado para resolver el fondo pero tambien la forma en cuya materia no puede dejar de expresar su extraneza por los terminos inconvenientes utilizados por los recurrentes en cuanto aluden a figuras del derecho penal en MORDAZA de mera interpretacion; De conformidad con el informe del Consejero designado, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones y, en particular, en aplicacion del Art. 219º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion de la fecha sin la intervencion de los senores Consejeros, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de viaje en comision de servicios; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la reconsideracion solicitada por los Vocales Supremos, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cabala Rosand y en consecuencia dispusieron que les sea otorgada la precedencia a que se refiere el Art. 221º de la Ley Organica del Poder Judicial computando su antiguedad a partir de la fecha de juramento al cargo sin solucion de continuidad. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA de la extraneza del Consejo por los terminos utilizados en el recurso presentado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA GOTELLI 17296

Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designar Jueces Penales y crear Sala Penal Superior Especial para conocer procesos seguidos contra ex funcionario publico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2001-CT-PJ MORDAZA, 31 de enero del 2001 VISTO; El Oficio Nº 0462-2001 de 28 de enero en curso remitido por el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion para designar Jueces Penales y una Sala Penal Superior Especial para conocer los procesos penales instaurados y por instaurar a consecuencia de los hechos vinculados y las acciones imputadas al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del oficio referido, se ha generado, con motivo de esas investigaciones una situacion especial y de emergencia frente a la cual los mecanismos normales proveidos por las leyes organica del Poder Judicial y procesales respectivas, no tienen respuesta adecuada en razon de su caracter eventual y extraordinario; Que, en efecto, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y los medios de comunicacion social dan cuenta de varios elementos que confieren complejidad y extension especial al caso, como el hecho de haberse abierto investigaciones por el Ministerio Publico y simultaneamente por los Juzgados penales; que las denuncias tienen una referencia diversificada pues aluden a delitos de corrupcion de funcionarios en diversas modalidades, trafico de MORDAZA, trafico ilicito de drogas, delitos contra la humanidad y otros conexos; que, por otro lado, han sido comprendidos un elevado numero de personas, se han dictado mas de 160 medidas limitativas de derecho, y se encuentran sometidas a investigacion mas de 500 personas por el Congreso de la Republica, la Procuraduria General, el Ministerio Publico, numero que posiblemente se incrementara. Que, es necesario ante situacion semejante y en respeto al clamor ciudadano que el Poder Judicial atienda adecuadamente esa carga procesal especial y extraordinaria; Que, es aspecto de suma importancia la provision de un numero suficiente de magistrados y personal auxiliar, asi como de condiciones de trabajo adecuadas y, en particular, de seguridad personal y local para la debida custodia de los medios probatorios en especial de los videos grabados; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial conforme a su ley de creacion, ejerce las funciones del Consejo Ejecutivo, en merito de cuyas atribuciones, debe disponer lo conveniente para atender esa situacion de emergencia; Que, debe cuidarse que las medidas a adoptar se ajusten al ordenamiento legal vigente y a los principios que presiden la actividad jurisdiccional como son el respeto al juez natural, la independencia y autonomia de cada organo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.