Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

cribio el Contrato de Servicios de Consultoria con Figueiredo Ferraz Consultoria e Engenharia de Projetos Ltda. Sociedad Civil, en adelante el Consultor, para la elaboracion de los Estudios Definitivos de la Primera Etapa de Inversion de los Planes de Expansion de Minimo Costo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Tacna, Juliaca, MORDAZA, Ayaviri, Ilave, MORDAZA y Sicuani; Que, mediante Carta Nº SMS-017-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, el Supervisor senalo no haber encontrado conforme el Informe Final de Liquidacion presentado por el Consultor, ya que se ha incluido valores de mano de obra adicionales por los montos de S/. 3 982 950,00 (Tres Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y US$ 3 014 720,00 (Tres Millones Catorce Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos), los mismos que no han sido solicitados en su oportunidad y no cuentan con autorizacion ni resolucion que los apruebe; Que, desde el mes de MORDAZA de 2001 el Consultor viene solicitando un arbitraje para definir la procedencia de pagos adicionales por el orden de US$ 4 517,720; que representa el 106% del monto original del contrato ascendente a US$ 4 259,342.69; Que, con fecha 10 de octubre de 2001, se expidio la Resolucion Directoral Nº 223-2001/PRES/VMI/PRONAP/ DE que aprobo la Liquidacion Final del Consultor, sin reconocer el monto de los adicionales solicitados; Que, mediante Oficio T-811-01/97043-007/01 de fecha 29 de octubre de 2001, el Consultor impugna la liquidacion del contrato y reitera su posicion de someter la discrepancia a arbitraje, solicitando con fecha 11 de febrero de 2002, la designacion del arbitro del PRONAP en la via de MORDAZA No Contencioso; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 046-2002/ MTC.15.24.PRONAP/OAL, es necesaria la contratacion de un Estudio de Abogados de reconocida trayectoria que cuente con profesionales en Derecho de alta especializacion en materia contractual y en procesos arbitrales, para que se encargue de la defensa legal del PRONAP en el procedimiento arbitral iniciado por el Consultor; Que, se senala que dicha contratacion se realizara con cargo a los Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el mencionado informe indica que el Estudio MORDAZA Echecopar MORDAZA reune las caracteristicas para la defensa legal en el MORDAZA arbitral iniciado por el Consultor, por poseer una reconocida trayectoria y contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en procesos arbitrales; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; En consecuencia, la contratacion del Estudio de Abogados para la adecuada proteccion de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construccion, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados que se encargue de la defensa legal en el MORDAZA arbitral iniciado por Figueiredo Ferraz Consultoria e Engenharia Ltda. Sociedad Civil hasta por la suma de $ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dolares americanos) y el 1.5% de los montos demandados que queden liberados como consecuencia del laudo arbitral. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del PRONAP la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Legal Nº 046-2002-MTC/15.24.PRONAP/ OAL y el Informe Legal correspondiente, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7630

Amplian plazo de Acuerdo para prestar servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo, suscrito entre Iberia y British Airways
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Vista, la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA y de BRITISH AIRWAYS, sobre la prorroga de la aprobacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial de Codigo Compartido suscrito entre MORDAZA empresas, para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizo el Acuerdo de Cooperacion Comercial entre IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MORDAZA - MORDAZA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; Que, posteriormente con Resolucion Directoral Nº 1582001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001, se autorizo la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales;

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