Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Instituto Nacional Penitenciario convoco al MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 0012002-INPE/17 a fin de contratar el suministro de viveres para la elaboracion de los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima; Que, con fecha 25 de marzo de 2002, en el Acto Publico de Otorgamiento de Buena Pro, el pleno del Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas admitidas como validas y de la determinacion del puntaje total obtenido por los postores, procedio a declarar los beneficiarios de la Buena Pro, entre otros, a la empresa L&P Mercantil S.R.L., al haber obtenido el mayor puntaje total en los items, Rubros y Establecimientos Penitenciarios que se detallan en el cuadro correspondiente; Que, la empresa L&P Mercantil S.R.L., ha interpuesto dentro del plazo de Ley, Recurso de Apelacion contra los actos administrativos de la evaluacion tecnica de propuestas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17 en los rubros de: Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P. Callao, senalando que su propuesta tecnica presentada no fue evaluada con el puntaje MORDAZA de 25 puntos, no obstante haber presentado la documentacion sustentatoria de siete anos de antiguedad de la empresa, cinco constancias de prestacion y las mejoras tecnicas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INPE/17.CELPA del 5 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial manifiesta que la calificacion tecnica de propuestas se efectuo segun los criterios de evaluacion senalados en el numeral 1 del Anexo B de las Bases, como consecuencia de los cuales, la empresa impugnante obtuvo una calificacion de 21 puntos de un MORDAZA de 25 puntos; correspondiendo diez (10) puntos a la antiguedad de la empresa, diez (10) puntos por las constancias de prestacion y un (01) punto por mejoras tecnicas; siendo que este ultimo puntaje se asigno teniendo en cuenta que de las propuestas de mejoras presentadas, solo una de ellas significaba fehacientemente mejoras respecto a los requerimientos minimos exigidos en las Bases; Que, al haberse efectuado la evaluacion tecnica de propuestas en merito a la informacion presentada y en estricto cumplimiento de lo establecido en las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17, el Recurso de Apelacion carece de sustento, debiendose dictar el pronunciamiento correspondiente segun lo senalado en Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por L&P Mercantil S.R.L. contra los actos administrativos de la etapa de evaluacion tecnica de propuestas, en los rubros de : Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P. Callao, de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17 convocada para contratar el suministro de viveres para la elaboracion de Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" en el plazo legal establecido, y notificar la misma a la empresa impugnante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7657

Autorizan adquisicion de viveres mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 303-2002-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Tecnico Legal Nº 004-2002-INPE/ 17.05, remitido con el Oficio Nº 567-2002-INPE/17 de fecha 5 de MORDAZA del 2002, de la Direccion Regional MORDAZA, que sustenta la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 12912001-INPE-P, de fecha 28 de diciembre del 2001, se declara en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, autorizandoles a efectuar esta adquisicion mediante un MORDAZA de Menor Cuantia, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion durante el periodo mencionado, en tanto se desarrolle el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente al ano 2002; MORDAZA mediante Resolucion Presidencial Nº 191-2002-INPE/P de fecha 8 de marzo del 2002, por el plazo de treinta (30) dias o hasta la suscripcion de los contratos relacionados a la Licitacion Publica Nº 001-2002-INPE/17; Que, mediante el Informe Tecnico Legal del Visto se sustenta la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos, en tanto se lleve a cabo la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-INPE/17 "Suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima", en razon de haberse declarado desierto el MORDAZA de Licitacion Publica en Primera Convocatoria, en todos los Rubros correspondientes a los Establecimientos Penales de Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, Canete, Ica y Chincha; en los Items 3, 7 y 12 del Rubro I, los Items 3, 4 y 6 del Rubro V y el Rubro VII en su totalidad del Establecimiento Penal de Huaral; en los Items 2, 6, 7, 9 y 12 del Rubro I y los Rubros II, III, IV, V y VI del Establecimiento Penal de MORDAZA Seguridad de Chorrillos;en el Item 17 del Rubro III y el Item 3 del Rubro V del EPRCE MORDAZA MORDAZA Castro; en el Item 50 del Rubro III y el Item 13 del Rubro IV del E.P.P.P. de Lima; y en el Item 42 del Rubro III del Establecimiento Penal del Callao; Que, habiendose declarado desierto el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-INPE/17 "Suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima" en los items y rubros MORDAZA mencionados y en tanto se lleve a cabo la MORDAZA Convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion, la Direccion Regional MORDAZA solicita se declare en situacion de urgencia la adquisicion de estos viveres, por el plazo de noventa (90) dias calendario, autorizandoles a efectuar su adquisicion mediante un MORDAZA de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/. 889,870.00 Nuevos Soles, con la finalidad de no interrumpir el normal abastecimiento; El numeral 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de

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