Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

de Administracion y Recaudacion Aduanera a traves de Tramite Documentario. A.1 Requisitos 3. La Declaracion Jurada (original y copia), y sus respectivos anexos sera acompanada de los siguientes documentos: a) Documentos de identificacion del solicitante: a.1) Personas Naturales: MORDAZA simple del documento de identidad. a.2) Personas Juridicas: · MORDAZA simple del documento que acredite el Poder del Representante Legal o Apoderado otorgado ante Notario Publico o inscrito en los Registros Publicos. · MORDAZA simple del documento de identidad del Representante Legal o Apoderado. · En caso de Operadores de Comercio Exterior registrados en Aduanas, respecto de deudas impuestas a estos, no sera necesario la MORDAZA de los requisitos de los literales a.1 y a.2. b) MORDAZA simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa o Judicial correspondiente, el cual sera presentado en el plazo de 30 (treinta) dias habiles, contados desde el dia siguiente del 31.5.2002. c) MORDAZA Certificada del Acta de la Junta de Acreedores o Junta General de Accionistas donde conste expresamente la aprobacion del acogimiento de la empresa incluida en MORDAZA de reestructuracion patrimonial o similares, y MORDAZA de liquidacion, a este beneficio, el cual sera presentado en el plazo de 30 (treinta) dias habiles, contados desde el dia siguiente del 31.5.2002. d) MORDAZA certificada del documento que acredite fehacientemente la propiedad de la mercancia objeto del fraccionamiento en caso de no ser propietario el deudor tributario quien solicita el beneficio (Ley Nº 25731). Es facultativo de ADUANAS subsanar la omision de algun requisito cuando este pueda ser obtenido por medios electronicos o internet. B. Evaluacion y aprobacion. 1. Presentada la Declaracion Jurada y demas requisitos, en un plazo de 10 (diez) dias utiles, el personal encargado del Area de Recaudacion evalua, ingresa y procede a la validacion del acogimiento, genera la primera cuota o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco recaudador. En el caso del acogimiento al sistema de un tercero no deudor tributario, debera notificarse tambien al deudor principal. 2. Luego verifica en el SIGAD el pago de la primera cuota o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso, asi como la notificacion de aprobacion, documentos que son firmados por el Jefe del Area de Recaudacion. 3. Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y con la cancelacion de la cuota inicial o pago al contado en la fecha de su vencimiento, se considera como invalido su acogimiento al RESIT. En caso de no cumplir con los requisitos, excepto la cancelacion de la primera cuota o pago al contado se notificara otorgando un plazo de 5 (cinco) dias utiles para su regularizacion. 4. De presentarse Declaraciones Juradas por tributos y/o multas aplicadas por areas diferentes de una Intendencia de Aduana, el Area de Recaudacion procede a la extincion de la multa, procediendo a notificar al deudor, a traves de una notificacion administrativa y un reporte emitido por el Modulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, siendo firmado por el Jefe del Area de Recaudacion. Cabe senalar, que las areas generadoras de las multas son responsables de la permanente actualizacion del modulo de liquidaciones de cobranza.

5. Presentada la Declaracion Jurada, el Ejecutor Coactivo suspende temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. 6. Una vez determinada la validez del acogimiento al RESIT, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, comunicando al beneficiario este hecho y manteniendo los actuados en custodia. 7. En relacion al interes y cuota del fraccionamiento se aplicara las siguientes disposiciones: - La tasa de Interes anual efectiva por el fraccionamiento de la deuda materia del Sistema es del 8 % (ocho por ciento). - El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectuado en las entidades bancarias a sola MORDAZA conforme el cronograma de pagos. - Las cuotas canceladas con fecha posterior a su vencimiento estan sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), por el pago extemporaneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el dia siguiente de la cuota vencida por los dias transcurridos hasta la fecha de su cancelacion. C. Perdida del Beneficio 1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en el siguiente caso: 2. Cuando no paguen oportunamente 3 (tres) cuotas, acumuladas, vencidas y pendiente de pago. Se entendera por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuota, siempre que el deudor pague los intereses correspondientes por los dias de retraso. 3. De producirse el supuesto senalado en el numeral anterior a las tres cuotas vencidas e impagas se aplicara la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducira los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelacion. 4. De incurrirse en el supuesto establecido en el numeral anterior, el Jefe del Area de Recaudacion notifica al interesado de la Resolucion que declara la perdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo legal respectivo, el mencionado Jefe dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios, registrados en una liquidacion de cobranza. 5. La perdida del fraccionamiento no produce la extincion de los beneficios otorgados, tales como la forma de actualizacion de la deuda asi como la extincion de las multas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos de ser el caso. D. Registro y Control Automatizado El Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana e Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera lleva un control de los fraccionamientos a traves del modulo habilitado por la Intendencia Nacional de Sistemas. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS · Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorgados (datos generales del fraccionamiento). · Registro de control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. · Registro de control de perdidas de fraccionamiento. · Registro de control de fraccionamientos cancelados. · Registro de extincion de multas.

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