Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el desabastecimiento de viveres para la preparacion de los alimentos de los internos ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, ademas de generar reclamos y protestas que podrian alterar la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la Direccion Regional MORDAZA, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la Institucion; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y modificatorias disponen cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el procedimiento de adquisicion mientras se realice el MORDAZA de Licitacion Publica, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios, debiendo realizarse este mediante un MORDAZA de Menor Cuantia como una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la declaracion en SITUACION DE URGENCIA, que se indica en las Resoluciones Presidenciales Nº 1291-2001-INPE/P y Nº 191-2002-INPE/P de fechas 28 de diciembre del 2001 y 8 de marzo del 2002 respectivamente, para la adquisicion de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, en los Rubros e Items declarados desiertos en la Licitacion Publica Nº 001-2002-INPE/17, por un plazo de noventa (90) dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados a MORDAZA Convocatoria de la referida Licitacion Publica. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA efectuar la adquisicion de viveres mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 889,870.00 Nuevos Soles, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdiccion de la citada Direccion Regional durante el periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Regional MORDAZA y el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia autorizado en el articulo precedente, bajo responsabilidad, segun corresponda, deberan desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del MORDAZA y la adjudicacion al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas tecnica y economica presentadas. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal que lo sustenta, den-

tro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la Presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7658

Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica "Suministro de Viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima" en lo referido al rubro embutidos, lacteos y derivados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 304-2002-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 001-2002-INPE/17-CELPA, de fecha 26 de marzo del 2002, del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17, remitido mediante Oficio Nº 526-2002-INPE/17, de fecha 27 de marzo del 2002, por la Direccion Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1264-2001-INPE/P, de fecha 17 de diciembre del 2001, se designo al Comite Especial encargado de la conduccion de todo MORDAZA de seleccion de adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima; Que, con fecha 17 de febrero del 2002 se publico la convocatoria a la Licitacion Publica Nacional Nº 0012002-INPE/17 para el Suministro de Viveres de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, habiendose otorgado la buena pro el 25 de marzo del 2002; Que, mediante Informe Nº 001-2002-INPE/17-CELPA, de fecha 26 de marzo del 2002, el Comite Especial encargado del MORDAZA de la referida Licitacion, ha informado que durante la revision efectuada inmediatamente al otorgamiento de la buena pro, se verifico que se habia incurrido en un error involuntario al consignar en el RUBRO I - EMBUTIDOS, LACTEOS y DERIVADOS de la Propuesta Tecnica del Consorcio Comercial Acoria E.I.R.L., Productos Alimenticios MORDAZA E.I.R.L., Transportes MORDAZA E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA un puntaje de 8 puntos cuando en realidad le correspondia 10 puntos en el cuadro de resultados de la Evaluacion Tecnica, segun su calificacion obtenida en el criterio de calificacion 1.1.2. Cartera de Principales Clientes; por lo que el puntaje total de la Evaluacion Tecnica del referido Consorcio fue afectado con dos (2) puntos menos; Que, el Articulo 57º de la Ley y el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponen la nulidad de los procesos de seleccion y establecen que en la Resolucion se exprese la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Articulo 26º del acotado dispositivo legal establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion

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