Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

INPE
Declaran improcedente apelacion contra otorgamiento de buena pro en rubros de licitacion publica destinada al suministro de viveres para diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 300-2002-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro llevada a cabo en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario convoco al MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 0012002-INPE/17 a fin de contratar el suministro de viveres para la elaboracion de los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima; Que, con fecha 25 de marzo de 2002, en el Acto Publico de Otorgamiento de Buena Pro, el pleno del Comite Especial, luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas y de la determinacion del puntaje total obtenido por los postores, procedio a declarar los beneficiarios de la Buena Pro, entre las que se encontraba la empresa Comercial Tres Estrellas S.A.; Que, la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., ha interpuesto dentro del plazo de Ley, Recurso de Apelacion solicitando declarar la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/ 17 en los rubros: Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Rubros I, II y IV del E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA Castro; Rubros I, II y IV del E.P. Callao; y Rubros I, II, III, IV y V del E.P. Mujeres de Chorrillos, senalando en la parte sustantiva de su apelacion que el criterio de calificacion establecido por las Bases tuvo por objeto la adjudicacion por cada item, esto es, por cada Establecimiento Penitenciario, cuando menos por cada rubro, y no por cada producto que conforma un rubro. Asimismo, senala que el criterio de evaluacion adoptado por el Comite Especial, no solo contraviene lo dispuesto por las Bases, el MORDAZA de imparcialidad y transparencia consagrados por el Articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que tambien afecta el presupuesto que sustenta las propuestas de los postores, quienes, sobre la base de un suministro de bienes por cantidades mayores, han podido disminuir los costos de dichos productos; Que, ademas la referida empresa indica que se suspendio el Acto de Adjudicacion de la Buena Pro para el 25 de marzo de 2002 a las 11.00 a.m., cuando debio comunicarse la calificacion tecnica y economica el 22 de marzo de 2002, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, atentandose de esta manera contra el MORDAZA de transparencia consagrado por el Articulo 3º del mismo cuerpo legal segun advierte del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de esa fecha; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INPE/17.CELPA del 5 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial manifiesta que en la etapa de Observaciones a las Bases una empresa formulo observacion en el sentido que al disponerse la obligacion de presentar los precios de todos los bienes que componen cada rubro, no fomentaria la mayor participacion de postores impidiendo obtener mejores propuesta tecnicas y economicas lo que limitaria la participacion solo de empresas distribuidoras dejando de lado a los productores y seleccionar la mejor oferta en cuanto a calidad y costo; siendo dicha observacion acogida por el Comite Especial, que comunico la misma a los adquirentes de las Bases y por la cual permitio que los postores presentaran su propuesta para uno o por la totalidad de los items que compo-

nian cada rubro, y que por tanto el otorgamiento de la Buena Pro tambien seria por item; Que, en el Acto Publico de apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica y de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 22 de marzo del 2002, de acuerdo a lo establecido en las Bases integradas se procedio a la calificacion de las 9 propuestas economicas consideradas validas, las cuales contenian mas de 4,400 ofertas economicas; Que, asimismo el Comite Especial ha informado que siendo las 18.00 horas del dia 22 de marzo de 2002, y conforme al avance de la calificacion realizada, verifico que era materialmente imposible concluir ese dia con una adecuada calificacion, acordando que era necesario reiniciar el Acto Publico el dia lunes 25 de marzo para el otorgamiento de la Buena Pro; decision que fue comunicada a los postores y que MORDAZA con su aprobacion unanime, pues en ningun momento presentaron observacion alguna al Acto Publico, el mismo que conforme a las normas legales vigentes MORDAZA con la participacion del Representante de la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional MORDAZA y de un Notario Publico quien MORDAZA y sello cada folio de las propuestas economicas presentadas; Que, se cumplio estrictamente con lo dispuesto en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con las Bases Integradas del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17; Que, en tal virtud, el recurso de apelacion presentado por la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., carece de fundamento y deviene en improcedente, debiendose dictar el pronunciamiento correspondiente segun lo senalado en Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por Comercial Tres Estrellas S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho, de los Rubros I, II y IV del E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los Rubros I. II y IV del E.P. Callao y de los Rubros I. II. III. IV y V del E.P. de Mujeres de Chorrillos, de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal establecido, y notificar la misma a la empresa Impugnante. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7656

Declaran improcedente apelacion contra actos administrativos en rubros de licitacion publica sobre suministro de viveres para diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 301-2002-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por L&P Mercantil S.R.L., contra los actos administrativos de la etapa de evaluacion tecnica de propuestas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/17.

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