Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2002 (29/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.99, se aprobo el documento "Listado General de Procedimientos de Aduanas"; Que, por Ley Nº 27681 se establece el Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias recaudadas y/o administradas por ADUANAS, entre otras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27681, facultandose a ADUANAS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Procedimiento Especifico INAR-PE.13 SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - LEY Nº 27681 que forman parte integrante de la presente Resolucion e incorporado en el "Listado General del Procedimiento en Aduanas". Articulo 2º .- El Procedimiento Especifico aprobado por la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LEY Nº 27681 I. OBJETIVO Establecer pautas para el otorgamiento, registro y control del beneficio previsto en la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley Nº 27681. II. ALCANCE Esta dirigido a las areas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencias Nacionales de Administracion y Recaudacion Aduanera, Tecnica Aduanera, Fiscalizacion Aduanera, y de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo; Operadores de Comercio Exterior, personas juridicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales de Administracion y Recaudacion Aduanera, Tecnica Aduanera, Fiscalizacion Aduanera y de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Intendentes de Aduanas, los Jefes de Recaudacion y Contabilidad y los Jefes de las areas generadoras de adeudos, y demas personal que interviene en este procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas se encarga de viabilizar la implementacion, mantenimiento y actualizacion de los modulos que sirvan de soporte al presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27681 del 8.3.2002 - Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias.

- D. Leg. Nº 809 del 19.1.96 y modificatorias - Ley General de Aduanas. - Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Ley Nº 27444 del 11.4.01 - Ley de Procedimiento Administrativo General. - D.S. Nº 064-2002-EF del 10.4.2002 - Reglamento de la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias. - D.S. Nº 014-99-ITINCI del 1.11.99 y modificatorias Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. - D.S. Nº 135-99-EF del 19.8.99 y modificatorias - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96 y modificatorias - Tabla de Sanciones aplicadas a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deudores tributarios directos, ya MORDAZA personas naturales o juridicas y terceros que tengan legitimo interes economico (Ley Nº 25731), que tengan deudas exigibles al 31.12.2001 y pendiente de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza coactiva, reclamacion, reconsideracion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Tambien comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos otorgados al MORDAZA del D. Leg. Nº 848, Ley Nº 27344, D. Leg. Nº 914, Art. 36º del Codigo Tributario, asi como los Fraccionamientos Arancelarios. 2. Las deudas comprendidas, asi como las no comprendidas en el Sistema, se encuentran en los Articulos 2º y 3º del Reglamento - D.S.Nº 064-2002-EF. Asimismo, no se acogeran a este Sistema los montos restituidos indebidamente en el Drawback, los derechos antidumping, asi como, las multas aplicadas en virtud del Articulo 32º (32.3) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General y el Articulo 17º del D.S. Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. 3. La actualizacion de la deuda materia del Sistema se ejecutara de acuerdo a lo descrito en el Articulo 5º del Reglamento - D.S. Nº 064-2002-EF. 4. Podran acogerse al Sistema, los cargos por tributos de los Regimenes Aduaneros exigibles al 31.12.2001. Dichos cargos por tributos se consideran exigibles a partir del MORDAZA dia de numerada la liquidacion de la Declaracion Unica de Importacion. 5. En caso de autoliquidaciones, el deudor aplicara el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRAPE.04), presentandose en las areas operativas donde se debio originar dicho adeudo. Vencido el plazo de vigencia de este beneficio las autoliquidaciones no utilizadas en el RESIT se cancelaran automaticamente. 6. La Procuraduria Publica de Aduanas se encargara de obtener y remitir a la Sede Central mediante medio magnetico u otro medio, la informacion proporcionada por la autoridad administrativa del Poder Judicial. 7. El acogimiento al RESIT de las empresas en procesos de reestructuracion patrimonial se efectuara por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento. En tal sentido, de presentarse un acogimiento la Intendencia de Aduana solicitara via FEDI a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera el estado de deudas de la empresa en reestructuracion. VII. DESCRIPCION A. Acogimiento 1. La Declaracion Jurada es presentada por los beneficiarios en Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana donde se MORDAZA originado el adeudo. 2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Tecnica, Fiscalizacion y Prevencion contra el Contrabando y Control Fronterizo, presentan su Declaracion Jurada por la Intendencia Nacional

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