Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o la asamblea de asociados, segun corresponda, y uno designado por CONASEV. Son aplicables a la liquidacion de la bolsa las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades. En el caso de que la Bolsa sea una asociacion se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente." Articulo 48º.- Adicion Incorporase, como parrafos finales del Articulo 176º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los siguientes textos: "Articulo 176º.- Ejecucion de Ordenes.- (...) En los casos de excepcion que establezca CONASEV de conformidad con el inciso f) del Articulo 195º, si luego de realizada la operacion, el comitente no cumple con entregar los valores o fondos, segun se trate de operaciones de venta o compra respectivamente, la sociedad agente podra disponer de cualquier suma de dinero que dicho comitente tenga en cuentas de la sociedad agente exclusivamente para la liquidacion de tales operaciones, siempre que dichos fondos no esten destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidacion. En el caso de operaciones de compra en las que no se hubieren entregado los respectivos fondos, la sociedad agente podra vender los valores resultantes de dicha operacion." Articulo 49º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 184º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 184º.- Disolucion y Liquidacion.- Corresponde a CONASEV dictar las disposiciones de caracter general a que deberan sujetarse los agentes de intermediacion cuando ingresen en MORDAZA de disolucion y liquidacion, asi como designar a la o las personas que desempenaran la funcion de liquidador." Articulo 50º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 185º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 185º.- Definicion.- Sociedad agente es la sociedad anonima que, debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar la intermediacion de valores en uno o mas mecanismos centralizados que operen en las Bolsas." Articulo 51º.- Sustitucion Sustituyese los incisos c) y d) del Articulo 186º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 186º.- Requisitos para Iniciar Operaciones.(...) c) Contar con un certificado de participacion de la Bolsa en la que pretende operar en caso de que esta se MORDAZA constituido como asociacion civil o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, segun el texto aprobado previamente por CONASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anonima; y, d) Constituir la garantia a que se refiere el Articulo 136º de la presente Ley." Articulo 52º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 187º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 187º.- Impedimentos.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de sociedades agentes: a) Quienes MORDAZA directores, gerentes o quienes ostenten algun cargo de direccion equivalente en empre-

sas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b) Quienes representan a personas juridicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c) Otros que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los impedimentos previstos en el presente articulo no son de aplicacion a los miembros del Consejo Directivo o directores de las Bolsas e instituciones de compensacion y liquidacion de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en Bolsa." Articulo 53º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 188º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 188º.- Consecuencia de la autorizacion de revocacion.- La revocacion de la autorizacion de funcionamiento de una sociedad agente importa el cese de la condicion de asociado de la respectiva Bolsa en caso de que esta se MORDAZA constituido como asociacion civil." Articulo 54º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 192º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 192º.- Permanencia de la Garantia.- La garantia de que trata el Articulo 136º debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 55º.- Sustitucion Sustituyese el inciso f) del Articulo 195º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 195º.- Prohibiciones.(...) f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la existencia de los recursos y de los instrumentos financieros o valores a que se contraen, o dar curso a ordenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepcion de los supuestos que mediante disposiciones de caracter general establezca CONASEV. (...)" Articulo 56º.- Sustitucion Sustituyese el inciso c) del Articulo 196º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 196º.- Obligaciones y Responsabilidades.(...) c) Asumir el pago de los valores o instrumentos financieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos financieros que se les ordene comprar. (...)" Articulo 57º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 212º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 212º.- Registro Contable.- El registro contable de los valores representados por anotaciones en

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