Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27644
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

etiqueta ademas de la MORDAZA y especificaciones correspondientes llevara obligatoriamente un rotulo muy destacado que diga: "VENENO. SU COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO". Articulo 2º.- Incorpora el Articulo 288º-A al Codigo Penal Incorporase el Articulo 288º-A al Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 288º-A.- El que comercializa alcohol metilico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. No es punible la comercializacion de alcohol metilico para fines comprobadamente industriales o cientificos." Articulo 3º.- Circunstancia agravante El ingreso ilegal de alcohol metilico del extranjero constituye circunstancia agravante del delito de contrabando previsto en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley de los Delitos Aduaneros Nº 26461. Articulo 4º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias posteriores a su publicacion, consignando normas que procuren la imposibilidad del consumo humano de alcohol metilico. Articulo 5º.- Deroga dispositivos legales Deroganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1568

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A VIAJAR A LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102º y en el Articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la Republica de Bolivia del 24 al 27 de enero de 2002, en visita de Estado, para atender la invitacion cursada por el Presidente de la Republica de dicho MORDAZA, y del 29 al 31 de enero de 2002, para participar en la Cumbre Presidencial MORDAZA, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de enero de 2002. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1567

LEY Nº 27645
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27646
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOL METILICO
Articulo 1º.- Obligatoriedad del envase y rotulacion del alcohol metilico El alcohol metilico solamente podra ser comercializado con fines industriales o cientificos en envase cerrado. La

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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