Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

cedente se hace extensiva a la informacion relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, asi como a la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria. En caso de infraccion a lo dispuesto en los parrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sancion que corresponda, responden solidariamente por los danos y perjuicios que ocasionen." Articulo 9º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo del Articulo 47º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos senalados en los dos Articulos precedentes, en los siguientes casos:" Articulo 10º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo del Articulo 58º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 58º.- Obligacion de Entregar el Prospecto.- El correspondiente prospecto informativo debe estar a disposicion del potencial suscriptor o adquirente para su consulta en las oficinas del agente colocador o emisor, segun corresponda, MORDAZA de la colocacion o venta del valor y como condicion previa para efectuarlas. En caso de que el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del prospecto informativo, el agente colocador o emisor, segun corresponda, queda obligado a entregarselo, en cuyo caso podra cobrarle un precio no mayor al costo de impresion del mismo. (...)" Articulo 11º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 60º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 60º.- Responsabilidad por el Contenido del Prospecto.- Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del Articulo 56º por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto al ambito de su competencia profesional y/o funcional." Articulo 12º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 68º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 68º.- Oferta Publica de Adquisicion de Participacion Significativa.- La persona natural o juridica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participacion significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscrita en MORDAZA de bolsa, debe efectuar una oferta publica de adquisicion dirigida a los titulares de acciones con derecho a MORDAZA y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a MORDAZA en dicha sociedad." Articulo 13º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 69º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 69º.- Oferta Publica de Compra por Exclusion del Valor del Registro.- La exclusion de un valor del Registro determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta publica de compra dirigida a los demas titulares del valor. El precio de la oferta no sera menor que la cotizacion establecida de acuerdo con los criterios fijados por CONASEV mediante MORDAZA de caracter general. En de-

fecto de esta, el precio minimo sera el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversion o empresa de consultoria designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusion, de acuerdo con practicas de valorizacion aceptadas internacionalmente. El precio debera ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidacion de las operaciones al contado. En el caso de valores inscritos o negociados en mecanismos centralizados, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados." Articulo 14º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 71º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 71º.- Reglamentos.- Corresponde a CONASEV dictar las normas para regular el regimen de la oferta publica de adquisicion y los supuestos de excepcion a la obligacion de efectuar la misma, determinar los casos en los que corresponda la realizacion de una oferta publica de adquisicion posterior, asi como las consecuencias que se deriven en caso de no efectuarlas y las normas para su aplicacion. Asimismo, dicha entidad esta facultada para exigir las subsanaciones y complementos del caso cuando estime que la informacion proporcionada es incompleta, inexacta o falsa." Articulo 15º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 72º.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplicaran las siguientes reglas: a) Quien adquiera o incremente su participacion significativa sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido en el ejercicio de los derechos politicos inherentes a las acciones adquiridas, obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor de dos (2) meses. Mientras dure la suspension de los valores indicados, los mismos no se computaran para el quorum. Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV podra excepcionalmente determinar adicionalmente la suspension de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisicion o incremento de participacion significativa, asi como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quorum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debera entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo que se adopte ejerciendo la representacion de las acciones adquiridas con prescindencia de la obligacion de realizar una oferta publica de adquisicion, asi como todo acto de disposicion que se efectue con tales valores. CONASEV podra determinar los casos de excepcion a la obligacion de venta por oferta publica establecida en el primer parrafo del presente inciso, siempre que esto sea mas beneficioso al interes del MORDAZA y el obligado realice una oferta publica de adquisicion por el 100% del capital social. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicacion en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se trate de supuestos distintos de la adquisicion de acciones a que se refiere el primer parrafo. CONASEV tiene personeria para interponer las acciones correspondientes, con arreglo a lo normado en el Articulo 139º de la Ley General de Sociedades. El ejercicio de este derecho caduca en el plazo de un (1) ano contado desde la adopcion del acuerdo; y,

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