Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Pesquera Lamark S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00217002 del 04 de MORDAZA y 12 de noviembre del 2001 presentado por PESQUERA LAMARK. S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA LAMARK. S.R. L. solicita autorizacion de incremento de flota para construir dos (2) embarcaciones pesqueras de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega para dedicarlas a la extraccion de atun, albacora, barrilete, MORDAZA o perico y tiburon; empleando palangre, espinel y red de arrastre de media agua, segun corresponda; manifestando, asimismo, que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE seria retroactiva y por ello, inconstitucional, por lo que solicitan su inaplicabilidad; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, de aplicacion supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite; como es el presente caso; razones por las cuales, lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 475-2001-PE/DNEPP-Dap; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por PESQUERA LAMARK. S.R. L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1434

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00532002 del 23 de MORDAZA del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GALAN. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 126-2001-PE/ DNEPP del 4 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 115 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamano de longitud de malla, para consumo humano directo e indirecto, debido a que la embarcacion a construir no contaria con bodega insulada y por que de acuerdo al petitorio del recurrente, los recursos capturados se destinarian ademas del consumo humano directo al indirecto; asimismo, segun los documentos sustentatorios que obran en el expediente, la embarcacion pesquera a construir no cumplia con las caracteristicas tecnicas de una embarcacion pesquera de arrastre; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, establece disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, disponiendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion inmediata a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en tramite; Que el 2º parrafo del numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, establecio que el Ministerio de Pesqueria no otorgaria autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 126-2001-PE/DNEPP, manifestando que su embarcacion tendra bodega insulada, con sistema de preservacion CSW y senalando que debido a un error consigno que el recurso a extraer seria tambien destinado al consumo humano indirecto, presentando como nuevas pruebas instrumentales un contrato de construccion y un MORDAZA formato de caracteristicas tecnicas, documentos que sin embargo, se refieren tambien a una embarcacion de madera; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; en tal sentido una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las consecuencias de las relaciones juridicas y situaciones existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente la solicitud de la recurrente debe cumplir las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 031-2001-PE y Nº 024-2001-PE, no obstante haber sido expedidas con posterioridad a su presentacion; Que en aplicacion de las normas citadas en el MORDAZA y tercer considerandos, subsisten fundamentos que determinan la improcedencia de lo solicitado, toda vez que la embarcacion pesquera que se pretende construir sera de

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