Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

"Articulo 281º.- Emisores Relacionados.- Una clasificadora no puede asumir la clasificacion de los valores de un determinado emisor cuando este relacionada con el o tenga interes en este de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo. Se considera que una clasificadora esta relacionada o tiene interes en un emisor cuando los parientes de uno o mas de sus socios o accionistas se hallen comprendidos en lo establecido en los Articulos 283º y 284º." Articulo 88º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 283º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 283º.- Relacion.- Estan relacionados con un emisor: a) Los directores o gerentes del emisor; b) Quienes, directa o indirectamente, posean mas del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, c) Los que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 89º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 284º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 284º.- Interes.- Existe interes en un emisor cuando: a) Hay relacion con el, de acuerdo con el articulo anterior; b) Se es trabajador de el, se le presta servicios o se depende de el o de alguna persona con el relacionada; c) Se posee directa o indirectamente valores emitidos por el o su grupo economico, u opciones de compra o venta de tales valores o se les ha recibido en garantia, por montos superiores al cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, d) Se es director o gerente del intermediario en la colocacion de valores de el o de las empresas a el relacionadas. Lo dispuesto en el inciso c) no es de aplicacion cuando el emisor sea una empresa bancaria o financiera, subsidiaria de estas o alguna otra regida por la Ley General." Articulo 90º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 296º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 296º.- Transferencia de Activos.- La transferencia de activos a los patrimonios de proposito exclusivo o a las Sociedades Titulizadoras, o la transferencia inversa, se efectua a traves de los actos juridicos que correspondan de acuerdo a su naturaleza. Tratandose de cesion, esta puede efectuarse en uno o varios actos, individualizandose los activos con indicacion de sus caracteristicas. Para efectos de la cesion se aplicara el regimen siguiente: a) Salvo pacto en contrario, la cesion surtira efectos frente al deudor cedido, sin que se requiera para ello efectuar la comunicacion a que se refiere el Articulo 1215º del Codigo Civil, en tanto el cedente se mantenga en la administracion del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos MORDAZA nuevamente adquiridos por este; b) Cuando el cedente careciere de alguna de las condiciones senaladas en el inciso anterior, se requerira efectuar la mencionada comunicacion a fin de mantener u obtener, segun sea el caso, la oponibilidad de la cesion frente al deudor. En este supuesto, con la publicacion de la relacion de activos cedidos en el Diario Oficial o en un diario de circulacion na-

cional, se entiende cumplido el requisito de la comunicacion al deudor que establece el Articulo 1215º del Codigo Civil. CONASEV podra establecer otras modalidades a partir de las cuales se podra efectuar la referida comunicacion de la cesion a los deudores cedidos; c) Adicionalmente, el deudor cedido puede pactar la aceptacion de la cesion por anticipado; en tal supuesto, la cesion surtira efectos desde que esta se efectue, sin que se requiera de comunicacion alguna. El deudor puede pactar cualquier otro mecanismo relativo a la cesion y a sus efectos frente a si mismo." Articulo 91º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 302º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 302º.- Sociedades Titulizadoras.- La Sociedad Titulizadora es la sociedad anonima de duracion indefinida cuyo objeto exclusivo es desempenar la funcion de fiduciario en procesos de titulizacion, pudiendo ademas dedicarse a la adquisicion de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emision de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Titulizadora podra efectuar las demas actividades que le autorice CONASEV. Las sociedades titulizadoras deben incluir en su denominacion social la expresion "Sociedad Titulizadora." Articulo 92º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo e inciso i) del Articulo 308º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 308º.- Acto Constitutivo del Fideicomiso.El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general, debera constar en escritura publica, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimiento del fideicomisario. (...) i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podra exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se refieren los incisos anteriores." Articulo 93º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo, MORDAZA parrafo e inciso e) del Articulo 309º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 309º.- Inscripcion.- Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta publica, salvo que CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general, el acto constitutivo debera ser inscrito en los Registros Publicos. En su caso, con relacion a cada fideicomiso se debera inscribir en el Registro Publico que corresponda, dentro del plazo de 30 dias del otorgamiento de la escritura publica, ademas del acto constitutivo: (...) e) Las demas que se establezcan mediante disposiciones de caracter general. Tales disposiciones podran exceptuar de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores." Articulo 94º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 342º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 342º.- Sujetos pasibles de sancion.- Son sujetos pasibles de sancion las personas comprendidas en el ambito de aplicacion de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de caracter general dictadas por CONASEV. La facultad de CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) anos."

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