Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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activos de los fondos que administren; ni arrendar o ceder en cualquier forma a titulo oneroso, los bienes, derechos u otros activos al fondo bajo su administracion, excepto en los casos debidamente justificados que cuenten con autorizacion previa de CONASEV; (...)" Articulo 81º.- Adicion Incorporase como Articulo 265º-A de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265º-A.- Garantia.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV. CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas." Articulo 82º.- Adicion Incorporase como Articulo 265º-B de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265º-B.- Ejecucion de garantia.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los fondos mutuos, la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo; c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion." Articulo 83º.- Adicion Incorporase como Articulo 265º-C de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265º-C.­ Permanencia de la Garantia.- La garantia de que trata el Articulo 265º-A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretension."

Articulo 84º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 273º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 273º.- Integrante.- Son integrantes de la clasificadora, los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comite de Clasificacion, analistas y demas personal de la clasificadora que participen en los procesos de clasificacion, directa o indirectamente. Los integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion. Asimismo, se encuentran prohibidos de poseer valores emitidos por cualquier otra persona juridica, salvo las cuotas de Fondos Mutuos. CONASEV evaluara y autorizara las situaciones de excepcion en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la Clasificadora. Los integrantes estan sujetos a las obligaciones de la presente Ley y deben cumplir permanentemente con los requisitos que MORDAZA establece, asi como con los que, de modo general, fije CONASEV." Articulo 85º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 274º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 274º.- Impedimentos.- Estan impedidos de ser integrantes de una clasificadora: a) Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley General de Sociedades; b) Los quebrados, mientras no MORDAZA rehabilitados, asi como los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; c) Los insolventes, mientras dure esta situacion; d) Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave; y, e) Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora." Articulo 86º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 280º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 280º.- Clasificacion Obligatoria y Facultativa.- Las personas juridicas que emitan por oferta publica valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos (2) clasificadoras, independientes entre si, para que efectuen la clasificacion permanente de esos valores. Asimismo, deberan clasificarse los valores representativos de deuda cuando MORDAZA objeto de oferta publica secundaria. En los demas casos, la clasificacion de riesgo es facultativa. CONASEV, mediante disposiciones de caracter general, podra establecer excepciones a la obligacion MORDAZA senalada, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasificadora. Las empresas que hayan clasificado voluntariamente valores o instrumentos objeto de oferta publica, solo podran suspender dichos procesos una vez transcurridos seis (6) meses contados desde que el emisor MORDAZA comunicado tal intencion a CONASEV y al publico en general por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en el medio de informacion de las Bolsas o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, cuando corresponda." Articulo 87º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 281º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

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