Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion; Que, atendiendo a las funciones y necesidades particulares de la Oficina Registral Grau, es conveniente la existencia de un representante de la SUNARP y la incorporacion de un representante de la Defensoria del Pueblo de MORDAZA, al Consejo Consultivo de dicha Oficina Registral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE:

la de aprobar y modificar los reglamentos internos de la Superintendencia; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion del 9 de enero de 2002, acordo autorizar al Superintendente Nacional para que incorpore al Texto Unico Ordenado del referido Reglamento, las modificaciones que MORDAZA necesarias, a fin de optimizar la seleccion de postulantes a los cargos de Registradores y Miembros de MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Incorporar en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau, a un representante de la Defensoria del Pueblo de Piura. Articulo Segundo.- Modificar el literal f) del Articulo 3º de la Resolucion Nº 020-2002-SUNARP/SN e incorporar en el mismo, el literal g), de acuerdo con el siguiente texto: "f) Un representante designado por la SUNARP g) Un representante de la Defensoria del Pueblo de Piura." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1491

Articulo 1º.- INCORPORENSE los siguientes textos, al final de los articulos que se senalan del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral, aprobado mediante Resolucion Nº 097-96SUNARP. Articulo 17º."Para el caso de los postulantes que acrediten haber aprobado los cursos de posgrado, postitulo o diplomado a que se refiere el Articulo 20.A, de este Reglamento, la nota de aprobacion del curso podra reemplazar a la del examen escrito, en tanto no sea inferior a trece." Articulo 24º."En esta relacion se debera incluir a los postulantes que hayan acreditado haber aprobado alguno de los cursos a los que se refiere el Articulo 20-A de este Reglamento. Articulo 2º.- INCORPORESE el Articulo 20-A en el Texto Unico en referencia, el cual queda redactado de la siguiente forma: Art. 20.A.- Estan exceptuados de rendir el examen escrito, los postulantes que acrediten haber aprobado con nota no menor a 13/20, cualquiera de los cursos de posgrado, postitulo o diplomado que promueva la SUNARP a traves de la Escuela de Capacitacion Registral o en convenio con universidades nacionales y/o extranjeras, y que hayan sido cursados durante los dos ultimos anos anteriores a la convocatoria a concurso publico. Los cursos a que se refiere este articulo, deberan estar referidos a alguna area del Derecho Registral, tener una duracion no menor a 100 horas academicas y ser reconocidos como validos para los concursos publicos a traves de Resolucion del Superintendente Nacional, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Escuela de Capacitacion Registral llevara un Registro de egresados de estos cursos, con la indicacion de las calificaciones obtenidas, asi como el periodo en que fueron dictados, el numero de horas academicas y la Resolucion correspondiente que les ha dado caracter oficial para efecto de los concursos publicos. Los postulantes que deseen acogerse a la exoneracion del examen escrito por haber aprobado un curso de especializacion, presentaran una MORDAZA expedida por la Escuela de Capacitacion Registral en el momento de su inscripcion al concurso publico, junto con los demas documentos a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento. Articulo 3º.- La presente resolucion rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1492

Modifican el TUO del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 032-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Publico se requiere, como uno de los requisitos, aprobar el concurso publico de meritos supervisado por la SUNARP; estableciendose en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concurso Publico, como una de las etapas de estos concursos publicos, el examen escrito que deberan rendir los postulantes; Que, resulta conveniente, establecer politicas de acceso a la funcion registral, que favorezcan la mejor preparacion y seleccion de los postulantes, incorporando formulas mixtas, que permitan que la Escuela de Capacitacion Registral vaya convirtiendose progresivamente, en un centro de formacion y seleccion de los futuros registradores que se incorporen al Sistema Registral Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS se aprobo el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, senalandose en su Articulo 12º inciso n) que una de las funciones del Directorio de la SUNARP es

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