Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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R.S.W., para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con lo establecido en el Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 431-2001-PE/DNEPP-Dap, su ampliacion y Nº 580-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones aplicables. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa NIROCI S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "MODESTO 3" de matricula Nº CE20661-PM, de 301.66 m3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., en la extraccion de los recursos

MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 1440 se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0312002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado; SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 20.1.2002 AL 18.2.2002

Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00014001, de fecha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "HOYO MARU Nº 37" de 328 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, EMBARCACION TN INTERN. 328 CAPAC. ALMAC. (m3) 1,025.00 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 84

INDICATIVO INTERNAC. JCGI

HOYO MARU Nº 37

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota;

Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice

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