Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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En todo caso, tales personas deberan abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervision de CONASEV." Articulo 4º.- Adicion Incorporase como Articulo 16º A de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 16º-A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado.- Las personas inscritas en el Registro que actuan en el MORDAZA de valores, tanto recibiendo o ejecutando ordenes de inversion como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autonomos, deberan comportarse con diligencia y transparencia en interes de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo, deberan organizarse de forma que se reduzcan al minimo los riesgos de conflictos de interes y, en situacion de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos. Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios, asegurandose de que disponen de toda la informacion necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados." Articulo 5º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 28º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 28º.- Hechos de importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este se haga, asi como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La informacion debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor MORDAZA conocimiento del mismo, segun sea el caso. La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decision de invertir o no en el valor." Articulo 6º.- Sustitucion Sustituyense los incisos a) y e) del Articulo 37º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 37º.- Exclusion de un Valor.- La exclusion de un valor del Registro tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales:

a) Solicitud del emisor cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y de los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos cuando la inscripcion sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados en los Articulos 23º, 24º y MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final de la Ley; (...) e) Expiracion del plazo MORDAZA de suspension, sin que hayan sido superadas las razones que dieron lugar a la medida, salvo el caso de empresas que por mandato de leyes especiales tienen la obligacion de tener sus valores inscritos en MORDAZA de bolsa o en el Registro; y, (...) " Articulo 7º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 44º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 44º.- Devolucion de Ganancias de Corto Plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, asi como los miembros del Comite de Inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversion, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (3) meses, de valores emitidos por el emisor, debera ser entregada integramente al emisor o al patrimonio, segun corresponda. Lo dispuesto en este parrafo es independiente del uso indebido de informacion privilegiada. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV regulara lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 8º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 45º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 45º.- Reserva de identidad.- Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas asi como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los Articulos 32º y 47º. Igualmente, la prohibicion senalada en el parrafo pre-

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