Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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b) CONASEV no excluira el valor del Registro si previamente no se ha efectuado la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 69º." Articulo 16º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 85º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 85º.- Sociedades con Valores Inscritos.- Las sociedades cuyos valores de oferta publica se encuentren inscritos en el Registro estan sujetas, ademas, a las siguientes disposiciones: a) Deberan contar con una politica de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribucion de utilidades. El establecimiento de dicha politica y su modificacion, de ser el caso, debera ser informado por lo menos treinta (30) dias MORDAZA de su aplicacion, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; b) No podran acordar para sus directores una participacion en las utilidades netas del ejercicio economico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio economico. Las Bolsas deberan establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipacion con la que debe ser informada al mercado. Las normas a que se refiere el presente Articulo son de aplicacion a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente." Articulo 17º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 110º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 110º.- Mecanismos centralizados de negociacion.- Son mecanismos centralizados de negociacion regulados por esta Ley aquellos que reunen o interconectan simultaneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva. La negociacion de valores que se efectue en MORDAZA de bolsa y en los demas mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de informacion y transparencia constituye oferta publica." Articulo 18º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 117º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 117º.- Definicion.- MORDAZA de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice." Articulo 19º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 130º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 130º.- Definicion y Finalidad.- Las Bolsas son personas juridicas de especiales caracteristicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas. Tienen por finalidad facilitar la negociacion de valores inscri-

tos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta publica, instrumentos derivados e instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de bolsa que operen bajo la conduccion de la bolsa." Articulo 20º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 131º.- Autorregulacion.- Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes que operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la presente Ley y de las normas complementarias dictadas por CONASEV o por la Bolsa. CONASEV podra delegar en una o mas Bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa." Articulo 21º.- Sustitucion Sustituyense los incisos f), h), i), j) y k) del Articulo 132º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 132º.- Funciones.(...) f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximacion transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecucion de las ordenes respectivas; h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre estas y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; i) Promover que las controversias entre las sociedades agentes o entre estos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliacion y, en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje; j) Supervisar a las sociedades agentes para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes, asi como sancionarlas por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el respectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa; y, k) Realizar otras actividades afines y compatibles que MORDAZA autorizadas por CONASEV." Articulo 22º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 133º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 133º.- Patrimonio.- El patrimonio minimo o capital minimo requerido para las Bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), integramente aportado y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social minimo o al patrimonio minimo, segun corresponda, la Bolsa debera subsanar tal deficiencia en el plazo que determine CONASEV. Vencido el referido plazo, CONASEV suspendera la autorizacion de funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, podra revocar la referida autorizacion." Articulo 23º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 134º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

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