Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216193

de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Claros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1483 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2002-PRES MORDAZA, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1665-2001-PE/CTAR.MOQ, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Regional de Administracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Moquegua; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el cargo de Gerente Regional de Administracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1484

PESQUERIA
Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2002-PE MORDAZA, 21 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotacion; Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 098-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autorizo la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 2 de MORDAZA de 2001; Que a traves del Oficio Nº 1511-2001-CTAR-PE/DRPEAR/DPP del 27 de diciembre de 2001, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, remite el "Informe evaluativo del recurso `camaron de rio' sobre estado de madurez sexual - 2001", en el cual informa sobre los resultados de la evaluacion de la situacion reproductiva del citado recurso en los principales MORDAZA de su jurisdiccion, recomendando el inicio de periodo de MORDAZA de su extraccion para el ano 2002; Que a fin de asegurar la conservacion del recurso camaron de rio de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico; Que asimismo, a efectos del cabal cumplimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso camaron de rio se considera necesario establecer un plazo para la comercializacion de los stocks disponibles de dicho recurso; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo anterior, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes realizaran el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la MORDAZA establecida por el Articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion.

Designan Secretario Tecnico del CTAR San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2002-PRES MORDAZA, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 543-2001-II-CTAR-SM/PE, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR San Martin; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR San MORDAZA, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1485

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.