Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 95º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el inciso i) del Articulo 343º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 343º.- Sanciones.- Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: (...) i) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los miembros del Comite de Inversiones, Comite de Vigilancia, Comite de Clasificacion, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas juridicas sometidas a su control y supervision." Articulo 96º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del primer parrafo de la decimosexta disposicion final de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "DECIMOSEXTA.- Las entidades bancarias podran emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas juridicas constituidas en el MORDAZA o en el exterior, los mismos que tendran el caracter de valores mobiliarios de acuerdo con la definicion establecida en el Articulo 3º de la presente Ley. (...)" DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Transformacion de las Bolsas de Valores Las bolsas de valores podran transformarse en sociedades anonimas previo acuerdo de la asamblea de asociados. El capital social inicial de las bolsas de valores transformadas estara constituido, ademas de los aportes adicionales que puedan ser necesarios para alcanzar el monto minimo que corresponda, por la diferencia entre los activos y pasivos reajustados a valores de MORDAZA conforme constan en la contabilidad debidamente sustentados segun balance auditado al ultimo dia del mes anterior a la fecha de su transformacion que elaboraran las bolsas de valores para este efecto, el cual debe ser aprobado por la asamblea de asociados que aprueba la transformacion. Dicha diferencia se destina en su totalidad a integrar el capital de la sociedad transformada, aun en el caso de que exceda del monto minimo fijado por esta Ley. El balance de que trata el parrafo anterior debera contar con un dictamen sin salvedades emitido por dos (2) sociedades de auditoria independientes. Los asociados de la Bolsa a la fecha del otorgamiento de la escritura publica de transformacion reciben por un certificado de participacion acciones con derecho de voto. Los demas titulares de certificados de participacion a dicha fecha reciben acciones sin derecho a voto; de la misma manera se procede con los certificados de participacion adicionales de los que pueda ser titular una sociedad agente con autorizacion de funcionamiento vigente. SEGUNDA.- Pago de Tributos En el caso de que las bolsas de valores decidan transformarse en sociedades anonimas, la determinacion de tributos a pagarse sera decision del organismo competente en materia tributaria. En el supuesto de que dicho organismo determine la existencia de obligaciones tributarias a cargo de las bolsas de valores, estas podran efectuar el pago de dichas obligaciones mediante la emision de acciones con derecho a MORDAZA en favor de FONAFE por un valor nominal cuyo importe sea igual a un tanto por ciento del capital social de la Bolsa respectiva, a ser determinado por el referido organismo. Las acciones que reciba FONAFE seran transferidas en fideicomiso a COFIDE, quien como fiduciario se encargara de transferirlas mediante oferta publica o mediante los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 dentro del plazo de dos (2) anos de recibidas las respectivas acciones.

Durante el lapso que permanezcan dichas acciones en fideicomiso el derecho de MORDAZA que otorguen quedara suspendido y no seran tomadas en cuenta para el computo de los quorums, manteniendose el ejercicio de los demas derechos contenidos en el Articulo 95º de la Ley General de Sociedades. TERCERA.- Asignacion al Fondo de Liquidacion En un plazo que no excedera de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Bolsa de Valores de MORDAZA podra, por unica vez, asignar al Fondo de Liquidacion, administrado por Cavali ICLV S.A. recursos del Fondo de Garantia hasta por el porcentaje MORDAZA que determine CONASEV sobre el valor patrimonial de dicho Fondo a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Desde el momento de la asignacion, dichos recursos podran ser utilizados para los fines del Fondo de Liquidacion, pudiendo efectuarse el traslado de los mismos hasta veinticuatro (24) meses despues de realizada la asignacion, quedando entretanto dichos recursos bajo administracion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, de acuerdo a las normas que dicte CONASEV. CUARTA.- Vigencia de autorizaciones, aprobacion de estatuto y eleccion de primer Directorio de las Bolsas de Valores Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en favor de las bolsas de valores conservan su eficacia sin mas requisito que el otorgamiento de la escritura publica de transformacion en los terminos de esta Ley. Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de valores que acuerden la transformacion aprobaran el estatuto de la sociedad anonima y elegiran al primer Directorio de la respectiva sociedad anonima. QUINTA.- Inembargabilidad de cuentas y otros Durante el MORDAZA de compensacion y liquidacion de valores los recursos de propiedad de clientes y titulares que integren las cuentas bancarias de los participantes o de las instituciones de compensacion y liquidacion asi como los valores involucrados durante el MORDAZA, no podran ser objeto de medida cautelar alguna. Asimismo, los recursos de propiedad de clientes y titulares que se encuentren depositados en cuentas bancarias de los participantes, instituciones de compensacion y liquidacion de valores o de los agentes de intermediacion solo podran ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que MORDAZA de responsabilidad de dichos clientes o titulares, no pudiendo por tanto ser afectadas por obligaciones de los participantes, los agentes de intermediacion y de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Igual regla sera aplicable, en lo que resulte pertinente al caso de los valores. CONASEV dictara las medidas reglamentarias y de control pertinentes. SEXTA.- Promocion del desarrollo del MORDAZA de valores Con el fin de promover el desarrollo del MORDAZA de valores, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran establecer excepciones a los requisitos de inscripcion del valor y registro del prospecto en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la obligacion de contar con un agente colocador, entidad estructuradora o en su caso de representante de obligacionistas, en los supuestos en que el plazo de emision sea corto o el monto de la emision no sea elevado o segun el MORDAZA de valor de que se trate o las caracteristicas del emisor o la naturaleza de las garantias que se establezcan u otras circunstancias similares, siempre que tales requerimientos resulten innecesarios o impongan costos injustificados al financiamiento via la oferta de valores. SETIMA.- Regulacion de CONASEV Mediante disposiciones de caracter general, en los casos no regulados por leyes especiales, CONASEV regulara el derecho de los titulares de valores objeto de oferta publica, a obtener del emisor o de sus vinculados, aquella

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