Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

cates efectuados por otros participes. En este ultimo supuesto, el participe no debera adquirir nuevas cuotas mientras su inversion represente un exceso con relacion al patrimonio del fondo; y, c) Otros casos de acuerdo a los criterios que establezca CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los excesos de participacion seran regularizados de acuerdo a las condiciones y plazos que para el efecto norme CONASEV. Asimismo, los riesgos asociados a los excesos de participacion deberan ser revelados oportunamente a los participes del fondo mutuo, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV." Articulo 74º.- Sustitucion Sustituyese el inciso h) del Articulo 249º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 249º.- Inversiones permitidas (...) h) Otros instrumentos y operaciones financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general." Articulo 75º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 250º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861º, por el siguiente texto: "Articulo 250º.- Criterios de diversificacion.La diversificacion de los recursos de los fondos mutuos debera efectuarse en funcion a lo siguiente: a) Instrumentos financieros representativos de participacion de una misma entidad: en funcion al total en circulacion; b) Instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: en funcion a las deudas o pasivos del emisor; c) Instrumentos financieros representativos de participacion, y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: en funcion del activo total del fondo mutuo. Los limites a los que se refiere este literal no seran aplicables en el caso de aquellas inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que el Peru sea miembro, las cuales podran ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion que establezca CONASEV; y, d) Instrumentos financieros representativos de participacion, asi como instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo economico: en funcion del activo total del fondo mutuo. Para fines de la aplicacion de los criterios de diversificacion, el termino entidad comprende a las personas naturales, personas juridicas, fondos mutuos, fondos de inversion, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulizacion, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales, segun corresponda. Mediante normas de caracter general CONASEV establecera los porcentajes correspondientes a los criterios establecidos en el presente articulo." Articulo 76º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 251º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 251º.- Excesos.- Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de

inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 77º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 253º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 253º.- Obligacion de Custodia.- Los titulos o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberan ser entregados por la sociedad administradora a una entidad autorizada a prestar el servicio de custodia. La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetara a las reglas previstas por CONASEV, quien establecera los requisitos y condiciones para actuar como custodios, asi como las funciones y atribuciones que les corresponden. Los custodios, en su actuacion como tales, estan sujetos a la supervision de CONASEV. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, la sociedad administradora podra llevar la custodia de los certificados de participacion que emita." Articulo 78º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 260º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 260º.- Capital Minimo.- El capital minimo de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones. No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podra ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversion bajo su administracion. CONASEV mediante normas de caracter general podra establecer un limite MORDAZA al patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras en funcion a las caracteristicas de los fondos administrados y a la situacion del mercado." Articulo 79º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo del Articulo 261º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 261º.- Administracion de Fondos.- La sociedad administradora invierte los recursos del fondo mutuo por cuenta de estos, de acuerdo con los terminos del reglamento de participacion. Asimismo, se encarga de determinar el valor de las cuotas emitidas cinendose a lo establecido por el reglamento de participacion del fondo y las disposiciones de caracter general que al efecto se dicten. (...)" Articulo 80º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el inciso a) del Articulo 264º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 264º.- Prohibiciones.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participacion superior al diez por ciento (10%) del capital y los miembros del comite de inversiones, estan prohibidos de: a) Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, los bienes, derechos u otros

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