Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

cuenta correspondientes a una emision se atribuye a una sola institucion de compensacion y liquidacion de valores. Cuando se trate de valores negociados en una Bolsa o en mecanismos centralizados que operen fuera de una Bolsa, la institucion de compensacion y liquidacion de valores puede llevar el registro contable en forma total y exclusiva o puede hacerlo conjuntamente con sus participantes. En este ultimo caso la institucion solo lleva el registro central, encargandose los participantes de llevar el registro de las cuentas individualizadas correspondientes al mencionado registro central. CONASEV podra autorizar, previa evaluacion de las condiciones de MORDAZA y la acreditacion de los requisitos que establezca, un sistema de registro distinto de los senalados precedentemente." Articulo 58º.- Adicion Incorporase, como MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 215º.- Validez Legal del Registro Contable.(...) La informacion contenida en el Registro Contable prevalece respecto de cualquier otra contenida en la matricula u otro registro. (...)" Articulo 59º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 216º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 216º.- Certificado.- La titularidad para la transmision y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravamenes constituidos sobre ellos pueden ser acreditados con certificado otorgado por la institucion de compensacion y liquidacion de valores. El certificado a que se refiere el parrafo anterior no confiere mas derechos que los que en el se indica. El acto de disposicion del certificado es nulo. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV regulara la expedicion, vigencia y procedimientos aplicables al certificado de que trata el presente articulo." Articulo 60º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el parrafo final del Articulo 220º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 220º.- Forma de Registro.(...) Los participantes tendran acceso permanente a los estados actualizados de sus respectivas cuentas." Articulo 61º .- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 223º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 223º.- Definicion.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores son sociedades anonimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensacion y liquidacion de valores, e instrumentos derivados autorizados por CONASEV; asi como instrumentos de emision no masiva." Articulo 62º .- SECARABIGO.- Sustitucion y adicion Sustituyense los incisos d), e) y j) e incorporase un parrafo final al Articulo 226º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 226º.- Reglas Especiales.(...) d) Ninguna persona por si misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente,

de acciones emitidas por la institucion de compensacion y liquidacion que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje, salvo el caso de las Bolsas que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a MORDAZA y ejercer derechos de votos hasta dicho porcentaje. Una Bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV; e) Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a sus participantes y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institucion de compensacion y liquidacion respecto a los servicios que brinda; (...) j) Estan prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones, o de establecer politicas o practicas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan. Son de aplicacion a los directores de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores los impedimentos previstos en el Articulo 150º de la Ley del MORDAZA de Valores. Las referencias a las Bolsas en los incisos b) y e) de dicho articulo deberan entenderse a los fines de la aplicacion del presente parrafo referidas a la institucion de compensacion y liquidacion de valores." Articulo 63º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 228º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 228º.- Autorizacion y Supervision.- La organizacion y el funcionamiento de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores requieren autorizacion de CONASEV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de caracter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y reglamentos internos y sus modificaciones, asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. CONASEV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para la aprobacion de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institucion, los referidos estatutos y reglamentos internos se consideraran aprobados." Articulo 64º .- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 231º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 231º.- Fondo de Liquidacion.- Cada institucion de compensacion y liquidacion de valores debera mantener un fondo de liquidacion para proveer de la mayor seguridad al MORDAZA de compensacion o liquidacion, con el fin de cubrir el riesgo de incumplimiento de la contraparte. Previa autorizacion de CONASEV, el fondo de liquidacion podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender el supuesto mencionado en el presente articulo. El fondo de liquidacion no es patrimonio de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolucion y liquidacion de la institucion de compensacion y liquidacion de valores y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidacion, el remanente, si lo hubiere, sera transferido a CONASEV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidacion.

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