Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1571

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1570

LEY Nº 27649
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MORDAZA DE VALORES
Articulo 1º.- Sustitucion y adicion Sustituyese el inciso l) e incorporase el inciso z) al Articulo 8º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 8.- Terminos.(...) l) Ley General: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...) z) Gobierno Central: Organos politicos y administrativos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que senala la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27029 o la MORDAZA que la sustituya." Articulo 2º.- Sustitucion y adicion Sustituyense los incisos c), d), e) y f) e incorporase el inciso g) al Articulo 9º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Normas supletorias.(...) c) Los usos bursatiles y mercantiles locales e internacionales, segun sea el caso; d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; f) Los Codigos Civil y Procesal Civil; y, g) El Codigo Penal." Articulo 3º.- Adicion Agregase al Articulo 12º de la Ley del MORDAZA de Valores el inciso c) cuyo tenor es el siguiente: "c) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion y de CONASEV efectuen transacciones con valores mobiliarios o incrementen sus tenencias previas de valores, si las tuvieran, salvo en los casos de: 1. Acciones liberadas 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripcion preferente establecido en la Ley General de Sociedades. 3. Los valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario

LEY Nº 27648
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA EL PLAZO OTORGADO POR LA LEY Nº 27396 PARA LA PROMULGACION DE UNA NUEVA LEY DE PUERTOS
Articulo unico.- Objeto de la ley Prorrogase el plazo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27396 para la promulgacion de la Ley Nacional de Puertos hasta el 30 de MORDAZA de 2002, reiterandose el procedimiento encargado al Poder Ejecutivo para que el Anteproyecto correspondiente sea formulado por la Comision Especial, cuyas caracteristicas estan establecidas en el Articulo 4º de la mencionada norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

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