Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 082-94-PCM del 27 de setiembre de 1994 y la Directiva Nº 06-2001-IN/102, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1557-2001-IN/0102 del 7 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el PLAN GENERAL DE REDUCCION DEL AMBITO COCALERO EN EL PERU 2002 del Proyecto Especial "CORAH", que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar este organismo durante el periodo operativo correspondiente al ano 2002. Articulo 2º.- La ejecucion y cumplimiento de las actividades contenidas en el citado Plan, seran evaluadas trimestralmente por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, a fin de determinar el grado de avances e identificar los problemas que han dificultado y/o impedido su ejecucion, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 1562

Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSO DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado UNIVERSO DE PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1377 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2002-JUS MORDAZA, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30871, de fecha 6 de diciembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en MORDAZA y Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2002-JUS MORDAZA, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 17046 - 2001, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSO DE PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSO DE PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado UNIVERSO DE PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0063-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSO DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

Que el CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "UR & JC SOLUCION", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0060-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION UR & JC ABOGADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "UR & JC SOLUCION", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1378

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