Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidacion, se devolveran a la institucion de compensacion y liquidacion de valores, los recursos propios que hubiera aportado." Articulo 65º .- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 232º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 232º.- Deber de Reserva.- Ademas de lo dispuesto en el Articulo 47º de la presente Ley y sin perjuicio de proporcionar a CONASEV la informacion que esta le solicite, la institucion de compensacion y liquidacion de valores esta autorizada a brindar la informacion sobre los valores inscritos o que lo hubieren estado, a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o a quienes acrediten legitimo derecho. Asimismo, excepcionalmente la institucion de compensacion y liquidacion de valores esta autorizada a brindar la informacion contenida en sus registros en los casos que MORDAZA solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transformacion de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realizacion de servicios exclusivamente relacionados con su objeto principal y siempre que dicha informacion sea necesaria para la realizacion de tales servicios, y medie un compromiso de confidencialidad por la informacion que se proporcione asumida por ambos contratantes." Articulo 66º .- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 237º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 237º.- Disolucion y Liquidacion.- Disuelta la institucion de compensacion y liquidacion de valores se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por CONASEV. En tales casos, CONASEV determinara si los valores depositados o registrados en la institucion de compensacion y liquidacion, y los recursos, ambos derivados de la liquidacion de operaciones, de la administracion de garantias o de la distribucion de beneficios o derechos derivados de tales valores, seran administrados temporalmente por esta o por otra. En ningun caso dichos valores o recursos formaran parte del patrimonio en liquidacion." Articulo 67º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 238º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 238º.- Fondo Mutuo.- Fondo mutuo de inversion en valores es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anonima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores, quien actua por cuenta y riesgo de los participes del fondo." Articulo 68º.- Sustitucion Sustituyese el MORDAZA parrafo del Articulo 241º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 241º.- Inscripcion y Supervision.(...) El funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos se sujetaran a la presente Ley, a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV, a su reglamento de participacion y al contrato suscrito con el participe." Articulo 69º.- Sustitucion Sustituyese el texto del primer parrafo del Articulo 242º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente:

"Articulo 242º.- Inscripcion en el Registro.- A los fines de la inscripcion de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentara a CONASEV el reglamento de participacion del fondo, asi como el modelo de contrato entre MORDAZA y los participes. (...)" Articulo 70º.- Sustitucion Sustituyase el primer parrafo y los incisos k) y o) del Articulo 243º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 243º.- Reglamento de Participacion.- El Reglamento de Participacion de los Fondos Mutuos debe contener, entre otros, lo siguiente: (...) k) La denominacion y funciones a desempenar por el custodio; (...) o) El procedimiento de modificacion del reglamento de participacion; (...)" Articulo 71º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 244º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 244º.- Colocacion.- La colocacion de los certificados de participacion del fondo mutuo por parte de la sociedad administradora debe estar precedida de la entrega del reglamento de participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado." Articulo 72º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 245º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 245º.- Requisitos del Fondo.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente: a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro; b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser no menor de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00); c) El fondo mutuo debe contar con un numero minimo de cincuenta (50) participes; y, d) Constituir la garantia a que alude el Articulo 265º A. Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo el patrimonio neto o el numero de participes descendiese por debajo de los minimos indicados en el parrafo anterior, a solicitud de la sociedad administradora, CONASEV podra determinar las condiciones y plazos para su regularizacion, vencido el cual, si no se hubiese regularizado dicha situacion, CONASEV se pronunciara determinando la liquidacion del fondo u otra medida, la cual se adoptara previa evaluacion de las caracteristicas particulares de cada caso." Articulo 73º.- SECARABIGO.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 248º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "Articulo 248º.- Participacion maxima.- Ninguna persona natural o juridica podra ser titular, directa o indirectamente, de mas del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participacion en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas; b) El incremento de la participacion como consecuencia de la disminucion del numero de cuotas por res-

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