Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2002 (23/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 424º, 473º Y 483º DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Modifica los Articulos 424º, 473º y 483º del Codigo Civil Modificanse los Articulos 424º, 473º y 483º del Codigo Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 424º.- Subsiste la obligacion de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho anos que esten siguiendo con exito estudios de una profesion u oficio hasta los 28 anos de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas. Articulo 473º.- El mayor de dieciocho anos solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, solo podra exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el parrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos. Articulo 483º.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratandose de hijos menores, a quienes el padre o la MORDAZA estuviese pasando una pension alimenticia por resolucion judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoria de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas o el alimentista esta siguiendo una profesion u oficio exitosamente, puede pedir que la obligacion continue vigente." Articulo 2º.- Deroga dispositivos legales Deroganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1569

LEY Nº 27647
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA EL NUMERAL 6) AL INCISO C) DEL ARTICULO 17º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Articulo 1º.- Adicion del numeral 6) al inciso c) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal Adicionase el numeral 6) al inciso c) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con el texto siguiente: "6) Los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el organo electoral correspondiente." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno.

SICON

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