Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales necesarias para que el Organo Jurisdiccional declare la nulidad de las Resoluciones Presidenciales Regionales Nº 341-CTAR/PE y Nº 342-CTAR/PE, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8000

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali y del Hospital Regional de Pucallpa por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2002-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Especial Nº 004-2001-02-4721, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, a peticion del Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, la Gerencia Regional de Control Interno de dicho CTAR llevo a cabo una accion de control con la finalidad de determinar, a nivel fisico, tecnico y financiero si los recursos publicos en la ejecucion de proyectos y convenios en la Gerencia Regional de Promocion de Inversiones, Direccion Regional Sectorial de Agricultura y Hospital Regional Nº 01 de Pucallpa habian sido utilizados conforme las normas vigentes y si es que se habian cumplido con las metas trazadas; evacuandose el Informe Especial Nº 0042001-02-4721; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 1, con fecha 14 de enero de 2001, el CTAR Ucayali suscribio con la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali el Convenio de Financiamiento Nº 006-2000, con el fin de que esta ejecutara el proyecto de instalacion de cultivo de plantas medicinales, con un presupuesto de S/. 60 000,00 fijandose como meta fisica la produccion de 100 000 plantones, entre Una de Gato, Sangre de Grado y Copaiba; no obstante el CTAR Ucayali haber efectuado pagos por un monto total de S/. 59 900,00, correspondientes al financiamiento del citado proyecto, solo se pudo verificar el siguiente avance:
Especie Sangre de Grado Una de Gato Copaiba TOTAL Meta/ Plantones 30 000 40 000 30 000 100 000 Verificacion 3 468 134 3 330 6 932 Diferencia 26 532 39 866 26 670 93 068 % Real de avance 11.56 0.34 11.10 6.93

Que, consecuentemente, el proyecto no cumplio con las metas y objetivos establecidos en el Convenio de Financiamiento Nº 006-2000, ocasionando un perjuicio economico al Estado de S/. 55 047,60, producto del importe entregado menos los S/. 4 852,40 correspondientes al costo de produccion de lo verificado;

Que, tal situacion evidencia indicios razonables de la comision de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado en la modalidad de malversacion de fondos, tipificados en los Articulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; identificandose como participes de los hechos a: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores de la Oficina de Administracion de la DRSAU); Merly MORDAZA MORDAZA (ex Responsable del proyecto Plantas Medicinales de la DRSAU) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayon (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DRSAU); Que, segun los Fundamentos Hechos del Caso Nº 2, dentro del Convenio de Financiamiento Nº 006-2000 y con la finalidad de ampliar los cultivos de MORDAZA aceitera, el CTAR Ucayali financio con un presupuesto total de S/. 1 648 353,00 el sembrado de mil hectareas de la especie; Que, en tal sentido, se compraron 82 645 semillas, sin embargo de la verificacion in situ se pudo comprobar la existencia de 72 000 plantones, lo que determina un faltante de 10 645 semillas o plantones, lo que a su vez representa un perjuicio economico por S/. 117 307,90, monto que sumado a los S/. 13 706,55 de la supuesta venta de 715 plantones de MORDAZA aceitera, efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arroja un total de S/. 131 014,45; Que, a dichas irregularidades se puede anadir que con recursos del presupuesto del Proyecto MORDAZA Aceitera y sin la coordinacion ni conocimiento de la Gerencia Regional de Promocion de Inversiones la DRSAU adquirio una camioneta MORDAZA Toyota, clase pick up, doble cabina, 4x4 chasis Nº RZN169-0013990 y motor Nº 3EZ2383951; por la suma de S/. 84 720,01, monto que conforme los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 4 estaba destinado para la adquisicion de dos equipos de riego; Que, en lo que respecta al faltante de semillas y la supuesta venta irregular de los plantones se logro identificar como supuestos participes de la comision de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones y peculado, prescritos en los Articulos 377º y 387º del Codigo Penal a: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA Wilde MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores de la Oficina de Planificacion Agraria de la DRSAU); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayon (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DRSAU) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Responsable del Proyecto MORDAZA Aceitera); mientras que en lo que atane a la adquisicion de la camioneta Toyota 4x4 habrian indicios razonables de la comision de delito de peculado en la modalidad de malversacion de fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali), Wilder MORDAZA MORDAZA (ex Director de la Oficina de Administracion), MORDAZA Cartagena Sajami (ex Jefe de la Unidad de Tesoreria) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales y Responsables del Proyecto MORDAZA Aceitera); Que, de acuerdo con los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 5, se observo que para el transporte de los plantones e insumos, se contrataron unidades moviles de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali; servicio que presento las siguientes irregularidades: prestacion del servicio en dias inhabiles, sin la MORDAZA respectiva que acredite la prestacion del servicio; el incumplimiento del servicio en algunas zonas del proyecto, el pago con recursos del Proyecto MORDAZA Aceitera para el mantenimiento y reparacion de las citadas unidades moviles por una suma total de S/. 6 803,50; verificandose asimismo, el pago de S/. 26 400,00 por la contratacion de servicios de transporte a la firma "Transportes Virgen de las Nieves", servicio cuya prestacion no se encuentra sustentada, ni justificada; determinandose indicios razonables de la comision de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado, previsto y penado en los Articulos 377º y 387º del Codigo Penal, por parte de: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores de la Oficina de Administracion); MORDAZA MORDAZA Puyo, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de la Unidad de Tesoreria), MORDAZA MORDAZA Yalta Ibanez (ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex

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