Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

Responsable del Proyecto MORDAZA Aceitera) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayon (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DRSAU); Que, de los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 6, se determino un manejo irregular de los fondos del Proyecto MORDAZA Aceitera, en tanto existieron erogaciones provisionales por un total de S/. 16 225,40 sin que estas hayan sido oportunamente aclaradas, evidenciandose como presuntos participes de los hechos tipificados como delitos contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita por parte de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Responsable del Proyecto MORDAZA Aceitera) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayon (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DRSAU); Que, asimismo, de conformidad con los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 8, se determino la desviacion de los fondos del Proyecto MORDAZA Aceitera, evidenciandose que se utilizo la suma de S/. 75 938,72 para solventar gastos operativos de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali y la suma de S/. 40 236,44 para financiar gastos de otros proyectos; identificandose como presuntos responsables por la comision de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado, tipificados en los Articulos 377º y 389º, respectivamente, a: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores de la Oficina de Administracion) y MORDAZA MORDAZA Puyo, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de la Unidad de Tesoreria); Que, conforme se evidencia del Caso Nº 3, el CTAR Ucayali transfirio a la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali el importe de S/. 70 000,00, en calidad de encargo para el desarrollo de la pequena y microempresa - planta procesadora de harina de yuca; Que, sin la preexistencia de perfil tecnico, en el cual se indique al responsable de la administracion del proyecto, cuales son sus fines, cuales son los tipos de productos que se elaboraran, ni con un expediente tecnico sobre el requerimiento minimo de las maquinas a fabricarse se suscribio el contrato Nº 007-2000-CTAR-DRSAU con la firma "Proyectistas & Ejecutores E.I.R.L." por la suma de S/. 61 160,00, sin que se MORDAZA contemplado en el acuerdo, el pago de tributos, seguros, inspecciones, pruebas, garantia de fiel cumplimiento. Conforme a la verificacion se pudo comprobar que si bien se han efectuado pagos hasta por S/. 58 464,00, lo que representa un 95.59% de la retribucion por la obra; esta presenta un 80% del avance, sumado a que el material utilizado (planchas de metal oxidables al medio ambiente) impide que el producto sea apto para el consumo humano ademas no se cuenta con la prueba de funcionamiento la que tendra que ser efectuada al momento de la instalacion total de la misma; Que, dicha situacion, determina indicios razonables de la comision del delito de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal, por parte de: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA Eilde MORDAZA MORDAZA (ex Director de Planificacion Agraria); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores de la Oficina de Administracion); MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Muguruza Ponceano (ex Supervisores de la Obra); Que, de otro lado, segun los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 7, de la evaluacion efectuada al Proyecto Credito Rotatorio de Animales de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali se comprobo la existencia de algunas actas de mortalidad de ganado vacuno que carecen de credibilidad, presentando alguno de ellos la suplantacion de firmas, con lo que se desprende la existencia de un faltante de seis MORDAZA de ganado vacuno, debido a que no existen dos actas de mortalidad de ganado, una de las actas de defuncion presenta una firma falsa y las tres restantes carecen de sustento clinico sobre la muerte de los animales; lo cual evidencia indicios razonables de comision de los delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones, peculado y falsificacion documentaria, tipificados en los Articulos 377º, 387º, 427º y 432º del Codigo Penal, respectivamente, identificandose como presuntos autores a: MORDAZA Seijas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); MORDAZA MORDAZA Llaque Sakuma (ex Coordinador del Proyecto Credito Rotatorio de Animales); Deysi Hernan-

dez MORDAZA (ex Responsable del Proyecto Credito Rotatorio de Animales); MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de la Agencia Agraria de Aguaytia) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex servidor de la DRSAU); Que, conforme el Caso Nº 9, el CTAR Ucayali aprobo el Proyecto "Programa de Atencion Integral del Adolescente - PAIA" autorizandose al Hospital Regional Nº 01 de Pucallpa, la ejecucion de dicho proyecto con un costo total de S/ . 100 000,00, monto del cual el CTAR Ucayali aportaria la suma de S/. 50 000,00; Que, de la revision de los documentos de pago, se evidencio la duplicidad de pago, ocasionando un perjuicio economico de S/. 3 051,00, lo cual muestra indicios razonables de la comision de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado, prescritos en los Articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Coordinador del Proyecto PAIA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Tesorera del Hospital Regional de Pucallpa); Que, estando a lo prescrito en el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas senaladas en el Informe Especial Nº 004-200102-4721 y los que resulten responsables, por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8001

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios del CTAR Ucayali y de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2002-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 469-2002-CTAR UCAYALI-P, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali - CTAR Ucayali y el Informe Especial Nº 003-2001-02-4721, sobre "Utilizacion de Recursos en la Ejecucion de Proyectos y Convenios - Gerencia Regional de Promocion de Inversiones, Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali y Hospital Regional de Pucallpa", periodo 2 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, del referido Informe Especial fluye la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad de parte de los ex funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo (e) del CTAR Ucayali y MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, ex Directora Regional Sectorial de Agricultura

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