Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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NORMAS LEGALES
PREFIJO IDENTIFICATORIO A B C D E F H J K L M N P R S T U V W X Y I Z Q

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002 PROVINCIA Tumbes MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA MORDAZA Tacna MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Amazonas San MORDAZA MORDAZA Ucayali MORDAZA MORDAZA

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en consideracion a la importancia de los temas que se trataran en las mencionadas Reuniones, resulta pertinente autorizar el viaje de profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil para que participen en dichos eventos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, durante los dias 12 al 16 de MORDAZA de 2002, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Ministerial: . Senor MORDAZA Kuan-Veng MORDAZA, Director General. . Senor MORDAZA Bracesco MORDAZA, Director de la Oficina de Asesoria de Politica Aerea. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa de Aeropuerto US$ 2,000.00 50.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7847

Modifican el formato de la Licencia de Conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTOS; el Informe Nº 051-2002-MTC/15.18.05 elaborado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial sobre modificacion de datos en el formato de licencia de conducir; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 16º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre Nº 27181, concordado con el numeral 2, inciso b) del Articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se establece entre otras, la competencia de gestion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la de mantener un sistema estandar de emision de Licencias de Conducir; Que, el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC refiere que para expedir la licencia de conducir se utilizara un prefijo identificatorio por cada Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, segun el detalle siguiente:

Que, el Articulo 35º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, establece: "El Codigo Unico de Identificacion de la persona constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos. En tal virtud sera adoptado obligatoriamente por sus distintas dependencias como numero unico de identificacion de la persona en los registros de orden tributario y militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general a todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo tramite o autorizacion"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre esta facultado para dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del reglamento mencionado; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario dictar la medida administrativa respectiva; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 051-2002-MTC/ 15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 400-2002-MTC/ 15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre Nº 27181, Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497 y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el formato de Licencia de Conducir contenga la siguiente informacion: LADO ANVERSO: . Apellidos y Nombres.

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