Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

de la linea de costa, con una velocidad igual o menor de dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida automaticamente del presente regimen provisional por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas en el MORDAZA del presente Regimen, sin que exista la posibilidad de reincorporarse al mismo. Si la embarcacion pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos de proceder a la suspension en las actividades extractivas establecidas en el Regimen Provisional establecido por la presente resolucion, de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector y sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa, se suspendera definitivamente su participacion en el Regimen Provisional establecido por la presente resolucion, sin que exista la posibilidad de reincorporarse al mismo. El Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones a las cuales se ha suspendido la actividad extractiva en el MORDAZA del presente Regimen a fin que no otorgue el zarpe a la embarcacion infractora. Articulo 7º.- Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus labores. Asimismo, los armadores deberan pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio de inspeccion de cada inspector, el cual ha sido establecido en ochenta y un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada dia de embarque, cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. Articulo 8º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas del recurso anchoveta a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y la informacion manifestada de los inspectores embarcados, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente resolucion, asi como a retirarlas e incorporarlas de dicha relacion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo, de ser el caso. Articulo 10º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 11º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA se permite, como MORDAZA, una captura incidental de otros recursos de hasta cinco por ciento (5%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 12º.- Los armadores que extraigan el recurso anchoveta sin contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso seran pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesqueria podran autorizar la descarga, recepcion y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que el producto del recurso decomisado sera donado, conforme lo establecido en el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; una vez concluida la entrega del recurso, con la suscripcion del acta respectiva y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso.

El decomiso a que se refiere el presente articulo se efectuara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 13º.- Sera pasible de sancion la sola posesion a bordo de la red de cerco anchovetera en embarcaciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso. La sancion a aplicarse se determinara en funcion a la capacidad de bodega de la embarcacion infractora expresada en metros cubicos por el valor del recurso. Articulo 14º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras que no cuenten con el permiso de pesca vigente respectivo, salvo lo dispuesto en el Articulo 12º. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta en el presente articulo seran sancionados con la multa establecida en el numeral 2 del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 15º.- En caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento, que ocasionen la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento, los responsables de los establecimientos industriales deberan disponer que no se continue recibiendo materia prima hasta que tales equipos se encuentren operativos. Asimismo, en caso se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debera disponerse la suspension de la recepcion de materia prima, asi como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Articulo 16º.- En el caso de las actividades de recepcion y procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA de MORDAZA, el volumen de materia prima proveniente de las embarcaciones autorizadas por el establecimiento industrial a descargar en su planta no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento. Articulo 17º.- Durante la vigencia del presente regimen provisional solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 18º.- Los establecimientos industriales podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operacion correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). Articulo 19º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de Pesqueria, los volumenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria, segun MORDAZA de pesca. Asimismo, recomendara, de ser el caso, la suspension del presente Regimen Provisional, si los resultados de la evaluacion indican la necesidad de establecer medidas que garanticen la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 20º.- El Ministerio de Pesqueria suspendera las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta en un citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si se determina que las capturas del recurso estan compuestas por elevados porcentajes de juveniles que afectan el desarrollo poblacional del recurso. Articulo 21º.- Previo al inicio de operaciones, los armadores que, ademas del recurso anchoveta, cuenten con permiso de pesca para extraer otros recursos deberan presentar una comunicacion por escrito a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, acogiendose al presente Regimen, indicando que durante la vigencia del mismo, solo se dedicaran a la extraccion del recurso anchoveta. De no presentar tal comunicacion, no podran acogerse al presente Regimen Provisional.

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