Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Establecen regimen provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2002-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PE del 14 de enero del 2002, se suspendieron a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 horas del dia 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 039-2002-PE del 29 de enero del 2002, se suspendieron a partir de las 00.00 horas del dia 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24.00 horas del mismo dia, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 146-2002PE del 23 de MORDAZA del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la ejecucion de la Operacion EUREKA LVII, los dias 29 y 30 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida desde el paralelo 4° 00' Latitud Sur (Mancora) hasta el paralelo 14° 00' Latitud Sur (Pisco), con la participacion de veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta; actividad cientifica cuyo objetivo principal fue la determinacion de las zonas de distribucion y concentracion de los principales recursos pelagicos, asi como el conocimiento de las actuales condiciones biologico-pesqueras; en vista que las condiciones MORDAZA vienen evolucionando hacia una fase de normalizacion, lo que implica la redistribucion de tales recursos; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD100-230-2002- PE/IMP, de fecha 2 de MORDAZA del 2002, ha remitido el informe de los resultados obtenidos en la Operacion EUREKA LVII, en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 146-2002-PE, a traves del cual recomienda establecer un Regimen Provisional de Pesca de anchoveta durante el mes de MORDAZA de 2002, considerando que el reclutamiento que se ha manifestado desde fines del ano 2001 supera ampliamente los niveles de reclutamiento promedio de esta especie; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 1 de junio del

2002, el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° 00' Latitud Sur, las cuales se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende el presente regimen provisional podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 1 de junio del 2002, quedando prohibidas las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del dia 2 de junio del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º, se orienten a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA autorizada, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P) Q) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1532002-PE, o haber sido incorporado a los literales en mencion; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 milimetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto, las embarcaciones pesqueras deberan mantener velocidad de travesia o navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga; d) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, las cuales indistintamente deberan contar con las plataformas / balizas instaladas y operativas o con inspector a bordo durante sus operaciones de pesca; e) Las embarcaciones deberan efectuar como MORDAZA una faena y descarga de pesca por dia. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y no cuenten con plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital instaladas y operativas, deberan embarcar obligatoriamente a un inspector durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones deberan solicitar el embarque del inspector a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de Pesqueria. El inspector a bordo esta encargado de verificar que la embarcacion pesquera desarrolle actividades de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente resolucion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara la emision de senales de las plataformas / balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. Debe precisarse, que los gastos que incurran los armadores para la instalacion y mantenimiento de los equipos que conforman este sistema, no podran ser utilizados como deducibles del monto que deba pagarse por concepto de derechos de pesca. Articulo 6º.- En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idoneo, dentro de las cinco (5) millas marinas

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