Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que el numeral 3) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion fundamental de expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva; Que, la Directiva en su Articulo 30º establece el plazo de MORDAZA de los reclamos, indicando que los reclamos por facturacion podran ser presentados hasta quince (15) dias habiles despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturacion que se reclama y en los demas casos hasta quince (15) dias habiles despues de producido el hecho que da origen al reclamo o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de ampliar el plazo para la MORDAZA de los reclamos y que, considera conveniente se modifique el Articulo 30º de la Directiva, ampliandose de esta manera el plazo para la MORDAZA de los reclamos, asi como normar algunos aspectos relativos al mismo; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; requisito que se ha cumplido con la publicacion del proyecto en dicho diario el 22 de setiembre de 2001; Que, se han recibido comentarios de distintos agentes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; Que, asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General de OSIPTEL, es oportuno adecuar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL al citado Reglamento, en tanto este ultimo modifico las materias sobre las cuales OSIPTEL, a traves del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones contra las empresas operadoras, en MORDAZA instancia. Estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 147; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Plazo de MORDAZA del reclamo Los reclamos podran ser presentados, para ser resueltos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturacion, hasta dos (2) meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del Articulo 18º de la presente Directiva. b. En el caso de cobro del servicio, hasta dos meses (2) despues de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados. c. En el caso de reclamos por instalacion o activacion, suspension o corte, o traslado del servicio, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. d. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al

reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el Articulo 32º de la presente Directiva." Vencidos los plazos previstos en el presente articulo, el usuario tiene MORDAZA su derecho para recurrir directamente a la via judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente . Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 10º (segundo parrafo) de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 10º (segundo parrafo).- Pagos y condicionamiento del reclamo Luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda licitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada." Articulo Tercero.- Modificar los Articulos 18º y 32º (primer parrafo) de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 58º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. "Articulo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicacion a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relacion al servicio prestado. Considerase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturacion: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago, y que corresponden a conceptos referidos al servicio publico de telecomunicaciones que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacion incluira los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio publico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalacion o activacion del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalacion o activacion del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratacion o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalacion o activacion. Incluye tambien el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la fecha probable de traslado del servicio o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma. 5. Suspension o corte del servicio: Casos en los que el servicio del usuario sufre una suspension injustificada y casos en los que el servicio del usuario es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad administrativa vigente. 6. Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario: Problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red, que generan insatisfaccion del usuario, tales

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