Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

de pesca -cuando corresponda - MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion; Que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca, hasta que cumplan con lo dispuesto en el parrafo 33.3 del Articulo 33º MORDAZA citado; Que asimismo, a traves del citado articulo se dispone que las embarcaciones cuyos armadores comuniquen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria que, por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, tendran suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporacion; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0842001-PE/DNEPP y 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y ademas que publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, del 9 de octubre del 2001, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al tercer trimestre del ano 2001, consignandose entre otros anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º del mencionado Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asi mismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; asi como de embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria que por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y de aquellas embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; por lo que es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como oficializar la situacion legal administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral.

ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de Pesqueria. ANEXO V Embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asi como de aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco". ANEXO VI Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de caracter economico por un periodo mayor a un ano, de conformidad con el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de caracter general, el Ministerio de Pesqueria MORDAZA autorizado o autorice la extraccion de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- En Anexo II, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, asi como la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por incumplimiento de pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley y presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", segun corresponda, seran incluidas, por resolucion directoral, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo V, que cumplan con presentar los requisitos del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", segun corresponda, a efectos que esta otorgue las autorizaciones de zarpe correspondiente. Articulo 7º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los anexos de la presente Resolucion, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad extractiva, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducado.

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