Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

pues el cambio de R3 a C2, sin contar con la habilitacion de estacionamientos, genera caos en el sector, siendo recomendable que previo a la aprobacion del cambio de zonificacion, se acondicionen dichas areas; asimismo, la Ordenanza Nº 198, emitida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, establece en el Anexo II "Normas de Zonificacion del distrito de La MORDAZA, numeral II Zonas Comerciales, Consideraciones Adicionales", la prohibicion de toda actividad comercial en predios cuya zonificacion es R1S y R1; Que, en merito de lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los miembros del Concejo de La MORDAZA, en su calidad de vecinos y de representantes de la comunidad molinense, estan obligados a velar por el bienestar de la misma y por el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, en consecuencia, les corresponde pronunciarse respecto a la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonificacion del 2001, remitido por el Instituto Metropolitano de Planificacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la acotada Ley Organica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR la opinion vertida por la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo de La MORDAZA en su Dictamen Nº 014-2001 y por ende, lo resuelto en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2001, sobre cambios de zonificacion en el distrito de La MORDAZA, correspondientes al ano 2001. Articulo Segundo.- EXPRESAR el rechazo de este Concejo Distrital a los cambios consignados en el Plano de la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonificacion del 2001, en lo referente a los Expedientes Nºs. 05526-1-2001, 04519-1-2001, 05503-1-2001, 04673-1-2001, 0546-2001 y 04241-1-2001, instando al Instituto Metropolitano de Planificacion y demas instancias que intervienen en el MORDAZA de cambio de zonificacion, respetar la propuesta formulada por el Concejo Distrital de La Molina. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del Instituto Metropolitano de Planificacion el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Administracion de esta Municipalidad, hacer el seguimiento de los cambios de zonificacion del distrito de La MORDAZA, ante el Instituto Metropolitano de Planificacion y demas instancias que deberan pronunciarse sobre dicho tema. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 7928

dias, mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante el informe de vistos el Director de la Oficina de Administracion hace de conocimiento de la necesidad de contar con un camion cisterna adicional adjuntando los Informes Nºs. 169/2002-DODU, 49A-2002/ DSH y 52-2002/DHS, por un plazo de 90 dias y por un monto total adicional de 32,400 nuevos soles; Que, en consecuencia es necesario modificar la resolucion MORDAZA citada a fin de atender a las poblaciones que requieran el liquido elemento; Que, con las facultades conferidas por los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con la unanimidad de los miembros del Concejo; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el primer numeral de la Resolucion de Concejo Nº 06-2002/CDL-CH su fecha 27.2.2002, con la siguiente redaccion: "Declaracion EN SITUACION DE URGENCIA la contratacion de 2 (dos) camiones cisterna para proveer agua para el consumo humano por un plazo que no podra exceder de 90 dias, mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente." Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7930

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 0135-MDSL San MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2002, aprobo por unanimidad otorgar el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conmemorandose en el mes de MORDAZA el XXXIV Aniversario de la Creacion Politica del distrito de San MORDAZA, y siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace oportuno establecer un beneficio tributario a fin de que cumplan con referidas obligaciones;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Modifican resolucion mediante la cual se declaro en situacion de urgencia la contratacion de camiones cisterna a fin de proveer agua para consumo humano
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 08-2002/CDL-CH Chosica, 12 de MORDAZA del 2002 Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Nº 009-A-2002-MDLCH-DA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 06-2002/CDLCH su fecha 27.2.2002 se declaro en urgencia la contratacion de un Camion Cisterna para proveer agua para el consumo humano por un plazo que no podra exceder de 90

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