Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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SR. MORDAZA URENA GUTIERREZ: Reemplazar: "Hasta un (1) ano", por: "De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº 2.001 del Codigo Civil". Existiendo una MORDAZA jerarquicamente superior (Codigo Civil), no deberia limitarse este derecho al usuario. Ademas existe jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular, aplicado al sector energia en cuanto al plazo de 10 anos para reclamar el reintegro al usuario y no lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley de Proteccion al Consumidor" Las 3 condiciones son sumamente claras para solicitar el reintegro son necesidad que este estipulado en la norma. SR. MORDAZA PENAGOS RUZO: Recuperar solo un ano incentiva o estimula la ineficiencia y permite a los operadores telefonicos quedarse con una buena parte de los cobros que indebidamente ha efectuado. El articulo propuesto para las devoluciones de los pagos hechos indebidamente o en exceso consideraba otorgar formalmente el derecho del usuario a solicitar, en cualquier momento, la devolucion de los pagos que MORDAZA realizado indebidamente o en exceso. Sin embargo, luego de evaluada la propuesta se considero establecer esta disposicion en el Articulo 18º de la Directiva de Reclamos, el mismo que se ha adecuado a lo dispuesto en el Reglamento General de OSIPTEL. De esta manera, en el numeral 1 del Articulo 18º, se ha dispuesto la facultad o derecho del usuario a presentar reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, que incluyan conceptos facturados en recibos anteriores a aquel sobre el cual se presenta el reclamo. No obstante lo anterior, cabe recordar que las empresas operadoras de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º de las Condiciones de Uso para el Servicio de Telefonia Fija, Articulo 34º de las Condiciones de Uso para los Servicios Publicos Moviles, asi como en el Articulo 25º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet, estan en la obligacion de devolver a los usuarios lo cobrado indebidamente, sin que medie reclamo alguno ni requerimiento del Organismo.

Posicion de OSIPTEL

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan Presidente Ejecutivo de la AATE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 6947 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE de fecha 20 de febrero de 1986 se creo la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, AATE, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera, dentro del ambito del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 24556 de fecha 30 de octubre de 1986, otorgo fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0032-1-86-MIPRE de fecha 18 de marzo de 1986, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, en el que se establece que la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, AATE, esta conformada por un Directorio y una Presidencia Ejecutiva; Que, en el mismo Reglamento de Organizacion y Funciones dispone que la Presidencia Ejecutiva es el MORDAZA organo ejecutivo y de gestion y que esta a cargo de un Presidente Ejecutivo, que es el funcionario de mayor jerarquia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30 de MORDAZA de 2001, entre otros aspectos, se ha transferido la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, AATE, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a partir del 1 de junio de 2001, incluyendo los recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario, se ha facultado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para determinar en forma autonoma su estructura y organizacion; y se han dejado sin efecto todas las normas legales que se opongan a lo establecido en dicho dispositivo; Que, en consecuencia, le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, entre otras atribuciones, designar al Presidente Ejecutivo de la institucion; De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto de Urgencia Nº 058-2001 y las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 1 de MORDAZA de 2002, al senor ingeniero MORDAZA Ganoza de MORDAZA como Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, AATE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 7867

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 0472001, sobre cambios de zonificacion en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2002 La MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 08-2002 emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA en relacion a la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonificacion correspondiente al ano 2001, remitida por el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, en merito a la opinion emitida por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 014-2001, el Concejo Distrital de La MORDAZA adopto el Acuerdo Nº 047-2001 mediante el cual se pronuncio respecto a los pedidos de cambio de zonificacion presentados a esta Municipalidad Distrital; Que, la opinion emitida por esta Corporacion Edilicia, se ha basado en los informes tecnicos de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y en el diagnostico de la problematica que afronta el distrito de La MORDAZA, en el que se identifico, entre otros problemas, la carencia de estacionamientos en las secciones viales; Que, al respecto, el Instituto Metropolitano de Planificacion, segun lo expresado en su Oficio Nº 097-2002MML/IMP de fecha 28 de enero del 2002 y anexos, esta considerando procedente los cambios de zonificacion de R3 a C2 y la ampliacion del Indice de Usos del Suelo para Ubicacion de Actividades Urbanas, en los predios cuya zonificacion es R1, lo que resulta contraproducente

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