Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Regidor suplente en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Cemiremes MORDAZA Contreras; y nulo e insubsistente el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2002 expedido por dicho concejo en el que se declara vacancia de la citada Regidora. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Cemiremes MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, en el que fue elegida para el periodo de gobierno municipal 1999 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 7989 RESOLUCION Nº 154-2002-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 286-2001 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Calcina, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo, iniciado a solicitud del MORDAZA de dicha comuna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pineda; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Paucarcolla en sesion ordinaria del 2 de febrero de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Calcina, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 18 a 20; Que del analisis de autos se establece que, pese a habersele requerido mediante acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 22 de octubre de 2001, el concejo recurrente no acredita haber cumplido con notificar personalmente al Regidor MORDAZA MORDAZA Calcina cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo a las que habria inasistido, conforme lo dispuesto por Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, tales como la notificacion realizada por intermedio del juez de paz o notario publico, publicacion de edictos en el diario de mayor circulacion en la localidad, o emision de mensajes de radio o television; Que tampoco se acredita en autos la notificacion personal a dicho Regidor con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo municipal, a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, conforme lo establece el Articulo 2º, numeral 23, de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de sesion ordinaria del 2 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Calcina, por no ser conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Calcina continua ejerciendo el cargo de Regidor del Con-

cejo Distrital de Paucarcolla, elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 7990

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican articulo del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 026-2002-EF/94.45 de fecha 25 de MORDAZA de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 228º del Capitulo III del Titulo VIII, del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de caracter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º de la referida Ley, en concordancia con el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, corresponde a CONASEV interpretar y dictar las normas reglamentarias del MORDAZA de valores; Que, en ese sentido y al MORDAZA de tales disposiciones resulta conveniente modificar el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, con el fin de realizar la adecuada evaluacion de las tarifas propuestas por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesion de fecha 29 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el texto siguiente: "Toda propuesta de tarifas debe estar acompanada de la informacion que sustente las mismas, la cual sera requerida de acuerdo a los criterios de evaluacion aprobados por el Directorio de CONASEV. Adicionalmente, las ICLV deben evidenciar que ha difundido su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demas usuarios, al menos diez (10) dias MORDAZA de su MORDAZA a CONASEV, asi como presentar las observaciones recibidas.

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