Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002 b. Estado de conservacion c. Condiciones de seguridad

NORMAS LEGALES

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8. DEL MORDAZA DE VENTA DIRECTA 8.1 Las existencias de insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) dados de baja que se encuentren en estado idoneo para su uso agrario conforme a la certificacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, seran objeto de venta directa a los productores agrarios. 8.2 Las Direcciones Regionales Agrarias procederan a vender las existencias valorizadas a que se refiere el numeral 8.1 directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta publica, previa autorizacion del Ministerio de Agricultura. Los productores agrarios podran adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para tal efecto aprueben las Direcciones Regionales Agrarias. 9. DEL MORDAZA DE SUBASTA PUBLICA DEL FERTILIZANTE DENOMINADO MORDAZA FOSFORICA La fecha y el lugar para la MORDAZA de propuestas para la subasta del fertilizante denominado MORDAZA fosforica, en atencion a su volumen y distribucion geografica, sera establecida por cada Direccion Regional Agraria. 9.1 Modalidad de la Subasta Publica. La venta por subasta publica se realizara mediante sobre cerrado, para lo cual se debera contar con bases administrativas las cuales deberan determinar los siguientes aspectos: Modalidad de la venta por subasta publica. Cantidad a subastarse. Especificacion Tecnica. Precio base de Subasta. Dichas bases deberan ser aprobadas con Resolucion de la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces de la Direccion Regional Agraria; asimismo, esta debera designar al martillero publico o juez de paz, quien sera el encargado de dirigir dicha subasta, y senalara la fecha, hora y lugar donde se realizara la venta de los insumos. 9.2 Convocatoria para la venta por subasta publica La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en diario de mayor circulacion local, dado el caso de no existir medio de comunicacion escrita, debera hacerse por otro medio de comunicacion masiva, como minimo 5 dias MORDAZA de la realizacion de la subasta. 9.3 Designacion del martillero publico Sera designado por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y debera cumplir los siguientes requisitos: Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. No debe de haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la misma entidad estatal durante el mismo ano. Los honorarios por los servicios del Martillero no podran exceder al 3% del producto de la venta efectiva. Si por algun motivo el martillero no puede dirigir dicho acto, debera comunicar a la entidad publica con no menos de 48 horas MORDAZA de la realizacion del mismo. El martillero se encargara de realizar el Acta de la subasta en un plazo no mayor a 5 dias contados a partir de la realizacion del acto publico. En el caso de que el martillero o el Juez de paz no se presentaran al acto publico, el presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones frente a un Notario Publico sera el encargado de dirigir dicho acto, asimismo sera el encargado de realizar el Acta de subasta, la cual debera consignar: Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. Caracteristicas de los bienes subastados. Nombre de los adjudicatarios. Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firma de los intervinientes. MORDAZA de la designacion del presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta.

En caso de encontrarse insumos deteriorados o en mal estado, debera consignarse en los formatos de inventario, para que con la justificacion del caso e Informe Tecnico MORDAZA sometidos a consideracion del Comite de Gestion Patrimonial. Para el caso de agroquimicos y semillas debe contarse con el informe tecnico que lo declara como tal, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Luego de concluida la verificacion fisica se debe presentar el Informe respectivo, consignando toda la informacion respecto a los insumos inventariados. Luego proceder a dar de Alta e ingresarlos como existencias de la Direccion Regional Agraria, en concordancia con lo dispuesto en el MORDAZA Reglamento de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF. Asimismo, es imperativo la formacion del Comite de Gestion Patrimonial y el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones en cada Direccion Regional Agraria, que se encargara de llevar a cabo procesos de alta y baja de bienes. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE ALTA Las Direcciones Regionales Agrarias procederan a dar de alta los fertilizantes, agroquimicos, semillas y otros productos agricolas que posean en sus almacenes, segun el resultado del inventario, debiendo seguir los procedimientos contables establecidos para tal fin y su incorporacion en los registros contables en la cuenta de Existencias sera por Resolucion Directoral. Para la expedicion de la respectiva Resolucion Directoral, la Direccion Regional Agraria debera contar con el informe elaborado por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones sobre la procedencia de Alta de los insumos mencionados, la misma que remitira los antecedentes a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA Efectuado el registro como existencias de los insumos mencionados anteriormente, la Comision de Inventario debe informar al Comite de Gestion Patrimonial de la Direccion Regional Agraria el cual procedera a elaborar un informe tecnico sobre el estado en que se encuentran los insumos indicados, remitiendo los antecedentes al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones correspondiente. Este comite evaluara el informe tecnico y recomendara la baja de insumos senalando como causal el Decreto de Urgencia Nº 1292001, elaborando el acta respectiva y remitiendo los antecedentes a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria para la expedicion de la Resolucion de Baja y proceder a la venta. 6. DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE INSUMOS NO IDONEOS Se conformara en cada Direccion Regional Agraria, una Comision de Eliminacion de Insumos No Idoneos, que estara conformada por: Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Un representante de la Oficina Regional de Administracion. Un representante de la Oficina de Asesoria Juridica. Participacion de Notario Publico de la localidad o Autoridad competente. Aquellas existencias que han sido determinadas en el inventario fisico como deterioradas y no aptas para uso agrario, seran incineradas o destruidas, considerado el impacto ambiental. Bajo ninguna circunstancia, las Direcciones Regionales Agrarias transferiran a terceros los insumos calificados como no idoneos, bajo responsabilidad. 7. DE LA APROBACION DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Las Direcciones Regionales Agrarias deberan coordinar el texto de las bases administrativas para la venta directa o en subasta publica de los insumos con la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura MORDAZA de su aprobacion.

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