Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

Articulo 2º.- Adicionese a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Articulo 30º-A con el siguiente texto: Articulo del Proyecto "Articulo 30º-A.- Plazo para las solicitudes de devolucion de pagos en exceso. El usuario puede solicitar la devolucion de los pagos hechos en exceso, cuando: - La tarifa aplicada no es la vigente al momento de la prestacion del servicio, - La empresa operadora no demuestre la aceptacion del servicio suplementario y/o adicional de acuerdo a los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL. - La improcedencia del cobro ha sido documentalmente reconocida por la empresa operadora. Las empresas operadoras devolveran, los montos cobrados en exceso teniendo en cuenta los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado y en su defecto el interes legal. Las solicitudes de devolucion de estos pagos podran ser presentadas hasta un (1) ano contado a partir de la fecha en que se efectuo el pago." EMPRESAS: TELEFONICA DEL PERU: La medida podria incentivar a que personas inescrupulosas MORDAZA uso abusivo de esta facultad en detrimento de las operadoras, pues, por ejemplo, algunos clientes podrian disfrutar de un servicio suplementario aun sabiendo que no lo han contratado y reclamar al ano la devolucion de los pagos realizados. Seria excesivo que los clientes puedan reclamar hasta despues de recibir 11 recibos en los que se les esta informando desagregadamente todos los conceptos facturados por los servicios prestados. Dar un plazo de un ano desincentivaria la conducta diligente de los clientes, generando sobrecostos a las empresas operadoras. Sugerimos el siguiente texto alternativo: "Articulo 30º-A.- El usuario puede solicitar la devolucion de los pagos hechos en exceso (...). Las solicitudes de devolucion de estos pagos podran ser presentadas hasta un (1) ano contado a partir de la fecha en que se efectuo el pago, con excepcion de las solicitudes de devolucion en los casos que la empresa operadora no MORDAZA demostrado la aceptacion del servicio suplementario y/o adicional, de acuerdo a los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL. En este ultimo supuesto, las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas en el plazo de tres (3) meses contados desde que se efectuo el pago del primer recibo en el que se facturo el servicio suplementario y/o adicional correspondiente". BELLSOUTH: Es prudente incluir lo relativo a los pagos en exceso y las causales en las cuales procede el mismo. Sin embargo, consideramos excesivo el plazo de un ano para la MORDAZA de reclamos por este concepto, debido a las normas contables y tributarias que deben ser observadas por las empresas. El otorgar un plazo de un ano implicaria modificar procedimientos internos respecto de la revision de los expedientes y los plazos de custodia de documentos y su envio al archivo definitivo, lo cual acarrearia costos indirectos para llevar a la practica esta disposicion. Nuestra propuesta consiste en otorgar un plazo al usuario de 90 dias calendario para la MORDAZA del citado reclamo. TELEFONICA MOVILES S.A.C.: Esta disposicion puede generar pagos por concepto de intereses que perjudiquen enormemente a las empresas operadoras, mas aun si los abonados pueden negarse a solicitar el pago en exceso hasta el ultimo dia del plazo, con el unico fin de verse beneficiados con los intereses generados, en detrimento de las operadoras. INSTITUCIONES PUBLICAS: DEFENSORIA DEL PUEBLO: El Articulo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonia Fija, obliga a las empresas operadoras a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos, aun cuando los usuarios no las solicitasen expresamente. Esta obligacion, asi como el correspondiente derecho de los usuarios a recuperar los importes pagados indebidamente, no estan, ni deberian estarlo en la normativa vigente, sujetos a plazos de caducidad o de prescripcion extintiva. La devolucion de los pagos indebidos deja de ser una obligacion para las empresas operadoras, pasando a convertirse en una responsabilidad para el usuario, quien debera solicitar la devolucion dentro de los plazos pertinentes. El Proyecto enumera los supuestos en que el usuario puede presentar una solicitud de devolucion de pagos hechos en exceso. Por definicion, toda enumeracion es excluyente. El esquema propuesto en el Proyecto se diferencia del establecido en el Articulo 26º de las condiciones de uso, en el cual no se establecian limitaciones a la obligacion de devolver los importes pagados indebidamente por los usuarios. El plazo de un ano establecido en el Proyecto, supone la existencia ya sea de un plazo de prescripcion extintiva o uno de caducidad. La prescripcion extintiva como la caducidad, tienen como fundamento el paso del tiempo y la falta de diligencia o interes de quien tiene el derecho para exigirlo en el tiempo transcurrido. No resulta razonable exigir diligencia al usuario para el ejercicio de su derecho, desde que es la empresa operadora y no el usuario, quien cuenta con la informacion y recursos necesarios para el efecto. El Articulo 2000º del Codigo Civil establece taxativamente que "Solo la ley puede fijar los plazos de prescripcion". La Resolucion de Consejo Directivo del OSIPTEL que pretenda aprobar el establecimiento del plazo de prescripcion previsto en el Proyecto, infringira necesariamente la reserva de ley del Articulo 2000º del Codigo Civil, que constituye MORDAZA de mayor jerarquia. USUARIOS: ASPEC: Si un usuario se da cuenta que le estan cobrando los 2 ultimos anos algun concepto errado, por que la empresa habra de beneficiarse por el transcurso de ese plazo y por la falta de reclamo, la empresa mas bien tendria que ser multada, no se le puede decir al usuario, si quieres reclamar ve al Poder Judicial. No existe ninguna MORDAZA de rango de ley que limite o determine prescripcion del derecho del usuario de telecomunicaciones a los 15 dias o al ano, tal vez la unica referencia es la ley de proteccion del consumidor Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 que establece que la accion para solicitar la devolucion de pagos hechos en exceso del precio estipulado prescribe al ano. Pero cabe precisar que esta MORDAZA se refiere a "devolucion de pagos en exceso del precio estipulado", es decir al precio pactado o acordado por las partes, que en ningun caso es la situacion entre un usuario de las telecomunicaciones y la empresa en posicion de dominio. No solo estamos hablando de precios en exceso sino del cobro de conceptos indebidos, tales como miscelaneas, equipo terminal, servicios suplementarios no solicitados, etc. Entonces, no puede aplicarse de ninguna manera el concepto del Articulo 29º de la ley de proteccion del consumidor. En todo caso el plazo de prescripcion de los derechos del usuario tendria que ser 10 anos, tal como lo establece el Codigo Civil. Limitar este plazo es premiar el abuso de las empresas y castigar injustamente a los usuarios. JUSEPA: No solo debe ser respecto a tarifas sino tambien a conceptos que no se ajusten al contrato de concesion y de otro lado se insiste que el plazo de un (1) ano para solicitar la devolucion de pagos indebidos recorta el plazo de prescripcion que establece el Art. 1274º del Codigo Civil.

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