Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE AMPLIACION DE PLAZO PARA LA MORDAZA DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 1º.- Adicionese al Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, el siguiente texto: Articulo del Proyecto "Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, los usuarios podran presentar reclamos por facturacion del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se MORDAZA cancelado el integro del mismo. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la Directiva." EMPRESAS: TELEFONICA DATA: En el Articulo 1º no se ha cumplido con los Articulos 9º (principio de imparcialidad) y 13º (principio de analisis de decisiones funcionales) del Reglamento de OSIPTEL, por cuanto no se ha presentado un analisis de costo beneficio de la MORDAZA en relacion a los usuarios, las empresas operadoras y el MORDAZA de telecomunicaciones en general. TELEFONICA DEL PERU: Si bien los clientes procederian a cancelar el integro de la deuda MORDAZA de reclamar, podria darse el supuesto que una persona acumule dos o tres recibos y todavia se encuentre dentro del plazo para reclamar, con lo cual tendria que pagar acumulado de los mismos para reclamar de manera extemporanea. Ello podria generar que los clientes MORDAZA consumos desmesurados durante esos tres meses y, lo que es mas grave, que al momento de pago no tengan capacidad economica suficiente para afrontar la alta deuda generada, lo cual eventualmente podria llevar al cliente a la perdida de su linea telefonica por morosidad. Adicionalmente, habria que precisar que transcurrido el plazo de 15 dias habiles sin que el cliente presente su reclamo, las empresas operadoras podran proceder al corte del servicio telefonico, en aplicacion del Articulo 58º de las Condiciones de Uso de Telefonia Fija, sin perjuicio de que el cliente pueda presentar su Reclamo en el plazo de dos meses. En tal sentido, hacemos la siguiente propuesta de modificacion de texto: "Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, los usuarios podran presentar reclamos por facturacion del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se MORDAZA cancelado el integro del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 58º de las Condiciones de Uso para Telefonia Fija, aprobadas por la Resolucion Nº. 12-98-CD/ OSIPTEL ...". BELLSOUTH: La propuesta de incrementar, hasta en dos meses, el plazo para que los usuarios puedan presentar reclamos por concepto de facturacion es correcta puesto que facilitara a los mismos la correcta atencion de sus reclamos dentro de un plazo mas razonable. TELEFONICA MOVILES S.A.C.: El proyecto de ampliacion de plazo contradice lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 716, el mismo que establece que las empresas prestadoras de servicios publicos no pueden condicionar la atencion de los reclamos al pago previo de la factura reclamada. En tal sentido, si vencido el plazo de 15 dias contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo, las empresas operadoras exigieran al abonado el pago del recibo reclamado, se verian en la posibilidad de ser sancionadas por el INDECOPI, debido al incumplimiento de una MORDAZA de proteccion al consumidor. Las empresas operadoras deberan mantener por mas tiempo almacenada la informacion de los archivos en los sistemas, tales como detalles de llamadas, y ya no almacenados en archivos que son ejecutados unicamente en casos especiales, lo cual se traduce en la obligacion de mantener una mayor disponibilidad de memoria para dicha labor, lo que conlleva un incremento desmesurado en los costos de las empresas. INSTITUCIONES PUBLICAS: Comentarios DEFENSORIA DEL PUEBLO: El condicionamiento al previo pago para poder reclamar establece una importante limitacion a los usuarios de menores recursos para ejercitar sus derechos. Asimismo, esto desincentiva la interposicion de reclamos para los usuarios en general. La unica limitacion temporal es la prescripcion de la accion personal, que en el Peru ocurre a los diez anos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2001º inciso 1 del Codigo Civil. La condicion de previo pago para interponer reclamaciones contraviene al precepto contenido en el Articulo 14º de la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716. USUARIOS: JUSEPA: Se advierte que se trata de dar un plazo para recibos cancelados, lo que es totalmente diferente al texto actual, que el plazo de 15 dias habiles es para recibos no cancelados en su totalidad. La supuesta ampliacion de plazo para presentar la reclamacion sobre servicios publicos de telecomunicaciones transgrede el Articulo 1274º del Codigo Civil, que dice: "La accion para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco anos de efectuado el pago". SR. MORDAZA URENA GUTIERREZ: El plazo debe ser de seis (6) meses. Agregar despues de la palabra "correspondiente" o "de la fecha en que se tomo conocimiento del hecho". Este agregado se debe a diversas circunstancias, como: no haberse recibido la factura, estar de viaje, mudanza clandestina de inquilino. No es posible supeditar el plazo del reclamo a fin de asegurar el ingreso de dinero a la empresa operadora. SRA. MORDAZA GIUSTI HUNDSKOPF: El proyecto establece como requisito que se pague el integro del recibo en reclamo y no solo el monto no reclamado, como es actualmente. Se limita el ejercicio del derecho de reclamo por parte del usuario al exigirsele cancelar el integro de un recibo, que muchas veces ha sido erroneamente facturado. El plazo de dos meses resulta beneficioso para los usuarios, aunque sabemos que la fijacion de cualquier plazo siempre puede ser interpretado como arbitrario. No obstante, es necesario precisar que el plazo fijado por el Organismo, es un plazo para acceder al procedimiento administrativo, es decir, ello no obsta a que el usuario pueda recurrir directamente a la via judicial o arbitral, una vez vencido el mismo, para resolver el fondo del asunto. Asimismo, es importante aclarar que el plazo para la MORDAZA de los reclamos es independiente de los plazos que existan para la suspension del servicio debido a la falta de pago. Cabe senalar que, los comentarios vertidos en relacion a la presunta infraccion al Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 han sido aclarados y superados con la redaccion del texto final de la norma.

Posicion de OSIPTEL

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