Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2002 (04/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2002

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Islay y Distritales de San MORDAZA y Paucarcolla, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 152-2002-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 093-2002-Vacancia Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud del MORDAZA de dicha comuna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite el expediente municipal formado con tal fin; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Islay en sesion ordinaria del 23 de enero de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de nueve (9) de sus diez (10) miembros, declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 3 a 4; emitiendose en ese sentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002MDI de la misma fecha, que corre a fojas 2; Que del analisis de autos se establece que el concejo recurrente no acredita haber cumplido con notificar personalmente a la Regidora MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA con cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo a las que habria inasistido, conforme lo dispuesto por Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, tales como la notificacion realizada por intermedio del juez de paz o notario publico, publicacion de edictos en el diario de mayor circulacion en la localidad, o emision de mensajes de radio o television; pues se observa que el concejo recurrente acompana los cargos de citacion a las sesiones ordinarias convocadas para los dias 26 y 30 de octubre y 14 de diciembre de 2001, que obran a fojas 8, 9 y 12, en los que se consigna unicamente la frase "enterada no firmo"; Que, las citaciones para las sesiones ordinarias celebradas con fechas 26 y 30 de octubre de 2001, presentan, ademas, otro defecto, ya que segun lo prescrito en la parte final del tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles, evidenciandose en los cargos correspondientes a dichas citaciones que estas fueron formuladas sin dicho requisito; Que las sesiones extraordinarias realizadas con fechas 13 y 21 de noviembre de 2001, a las que tampoco asistio la regidora cuestionada, no son tomadas en cuenta para la calificacion de los autos, ya que la causal de vacancia que se invoca esta referida exclusivamente a la inconcurrencia a sesiones ordinarias de concejo; Que tampoco se acredita en autos la notificacion personal a la Regidora MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDI que declara la vacancia de su cargo, a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, conforme lo establece el Articulo 2º, numeral 23, de la Constitucion Politica del Peru, y con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDI del 23 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Islay, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA, por no ser conforme a ley.

Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Cervera de MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Islay, elegida para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 7988 RESOLUCION Nº 153-2002-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 219-2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA Cemiremes MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a mas de 3 sesiones consecutivas de concejo, iniciado el 26 de marzo de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo municipal en mencion, quien pide se convoque al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA solicita pronunciamiento final respecto de la vacancia del cargo de Regidor que ejerce MORDAZA MORDAZA Cemiremes MORDAZA MORDAZA, declarada en sesion del 15 de marzo de 2002, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para lo cual presenta los cargos de citacion a las sesiones del 2, 19 y 26 de febrero y 6 de marzo de 2002, asi como la MORDAZA legalizada de las actas correspondientes a dichas sesiones, documentos que obran de fojas 5 a 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma MORDAZA, en el que se establece que para aprobar un acuerdo sobre vacancia de cargos municipales, se requiere la mayoria del numero legal de miembros del respectivo concejo; Que a tenor de lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se considera numero legal al MORDAZA y a todos los regidores, y, estando el Concejo Distrital de San MORDAZA integrado por el MORDAZA y cinco regidores, se determina que el numero legal en dicho concejo es de seis (6), por lo que, en su caso, se debe aprobar los acuerdos de vacancia con el MORDAZA de por lo menos cuatro (4) miembros, condicion que no se ha dado en la votacion obtenida por el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2002 que declara la vacancia del cargo de la Regidora MORDAZA Cemiremes MORDAZA MORDAZA, ya que unicamente se MORDAZA con tres (3) votos, tal como se constata en el acta que, en MORDAZA certificada, corre de fojas 17 a 18; resultando evidente que el acuerdo de vacancia materia de autos no ha sido aprobado con arreglo a ley y, por tanto debe ser declarado nulo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre convocatoria de

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