Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

Aceptan renuncia de Gerente de Desarrollo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2002-MIMDES
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2002PROMUDEH de fecha 7 de febrero de 2002, se designo al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793, senala que toda mencion efectuada al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano debera entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia presentada por el senor Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17989

Autorizan contratacion de servicio de vigilancia y seguridad mediante la modalidad de adjudicacion de menor cuantia en el INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 266
MORDAZA, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002, se declaro en situacion de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF autorizandose al Comite Especial Permanente efectuar la contratacion respectiva via adjudicacion de menor cuantia por 80 dias calendario y hasta por un monto de S/. 260,000.00 Nuevos Soles; habiendo resultado favorecida con la buena pro la empresa PRO VIGILIA S.A.; Que, considerando que PRO VIGILIA S.A. habia participado de modo irregular en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en el MORDAZA de la situacion de urgencia senalada, el INABIF mediante Resolucion Presidencial Nº 173, del 5 de MORDAZA del 2002, declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, autorizandose a la Oficina de Administracion y al Comite Especial Permanente de la Institucion las acciones administrativas para llevar a cabo otro MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar el servicio de vigilancia y seguridad cuya urgencia fuera declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 164; aplicando la normatividad respectiva, MORDAZA que concluyo con el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SERAPER SRL suscribiendose el contrato respectivo;

Que, posteriormente se determino que la Empresa SERAPER SRL al momento de la suscripcion del contrato presento una Carta Fianza falsa como garantia de fiel cumplimiento, por lo que se procedio a la resolucion contractual conforme a lo dispuesto mediante Resolucion de Gerencia General Nº 037, del 29 de agosto del 2002, autorizandose a la Oficina de Administracion y al Comite Especial Permanente del INABIF a llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF por el monto que corresponda y por el numero de dias restantes en el MORDAZA de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002; Que, en base a la vigencia de la Resolucion Presidencial Nº 164 del 27 de junio del 2002 mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2002-INABIF/CEP el Comite Especial Permanente otorgo la buena pro a la Empresa FUGAZ SAC, suscribiendose el contrato de locacion de servicios correspondiente por un plazo de ejecucion que vencio el 21 de setiembre del 2002; Que, considerando el vencimiento de la situacion de urgencia declarada mediante la precitada Resolucion Presidencial Nº 164 y a las impugnaciones presentadas por la Empresa Seguridad Industrial SA y el Consorcio Fugaz SAC - Vicmer SAC, postores que participaron en el Concurso Nº 001-2002-INABIF; el INABIF mediante Resolucion Presidencial Nº 252, del 19 de setiembre del 2002, prorrogo por 15 dias calendario, la situacion de urgencia, declarada mediante la Resolucion Presidencial Nº 164 y hasta por un monto referencial de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, exonerando del respectivo MORDAZA de seleccion y autorizando al Comite Especial Permanente del INABIF las acciones correspondientes para efectuar la contratacion por el monto y periodo senalados; Que, mediante el documento del visto se precisa que en el MORDAZA de la Resolucion Presidencial Nº 252, el Comite Especial Permanente otorgo la buena pro a la Empresa FUGAZ SAC, cuyos servicios se ejecutarian hasta el 6 de octubre del 2002. Asimismo, en relacion al Concurso Publico Nº 001-2002-INABIF precisa que se ha interpuesto Recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra el acto resolutivo que resolvio los recursos de apelacion; Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA y resolucion del precitado Recurso de Revision generaria un retraso que excederia el plazo del contrato suscrito en el MORDAZA de la prorroga de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 252 del 19 de setiembre del 2002; la Unidad de Logistica, mediante Informe Nº 826-2002/INABIF-OA-UL del 2 de octubre del 2002, formula el respectivo informe tecnico senalando la necesidad de ampliar la urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002 y prorrogada por la precitada Resolucion Presidencial Nº 252, por un plazo de 30 dias calendario y por un monto referencial de S/. 120,000.00; toda vez que existiria una ausencia extraordinaria del servicio que comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y operativos del INABIF; Que, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 830, el INABIF tiene como mision la atencion de ninos, adolescentes, mujeres y ancianos en situacion de riesgo a traves de su Sede Central y Unidades Operativas contando con bienes patrimoniales cuyo control, vigilancia y seguridad es necesario garantizar a fin de cumplir con sus objetivos institucionales; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 senala que se encuentran exonerados de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas conforme a dicha Ley; Que, el articulo 21º del acotado Texto Unico Ordenado senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente los servicios esenciales; facultando a la entidad la adquisicion o contratacion del bien o servicio por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme se expone en el Informe Nº 826-2002/ INABIF-OA-UL los hechos expuestos han generado una situacion excepcional que conllevaria la ausencia del servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF hasta que se resuelva el Recurso de Revision interpuesto y se suscriba

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