Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
OBJETIVO:

Pag. 231197

motivos de rechazo del disquete o de la informacion contenida en estos y la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del referido PDT, se sujetaran a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT. Articulo 8º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentaran teniendo en cuenta lo siguiente: 8.1 Si la Declaracion original se presenta utilizando el PDT Trabajadores Independientes, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio. 8.2 Si la Declaracion original correspondiente a los periodos tributarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando formularios fisicos preimpresos en papel, el contribuyente debera presentar su declaracion sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se encuentre obligado a utilizar este medio. 8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores al periodo Enero de 1999, se debera utilizar el formulario fisico preimpreso correspondiente. A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaracion sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual generado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio.

Establecer instrucciones respecto a la aplicacion del Regimen de Retenciones del IGV, en caso que al momento del pago concurra la retencion dispuesta por este Regimen con la aplicacion de medidas de embargo en forma de retencion. BASE LEGAL: - Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002), que establece el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002); en adelante la Resolucion. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19.8.1999), y normas modificatorias; en adelante, TUO del Codigo Tributario. - Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-1993-JUS, y normas modificatorias; en adelante, TUO del CPC (publicado el 23.4.1993). ANALISIS: 1. De acuerdo con el articulo 2º de la Resolucion, el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores (en adelante, el Regimen) opera en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacion de servicios y contratos de construccion gravadas con dicho Impuesto. Conforme lo establece el articulo 7º de la Resolucion, en concordancia con el articulo 6º de la misma, en virtud del Regimen las personas designadas como Agentes de Retencion quedan obligadas a efectuar la retencion del seis por ciento (6%) del monto de la operacion, en el momento en que realicen el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuo la operacion gravada con el IGV1 . Agrega la MORDAZA que, tratandose de pagos parciales, la tasa de retencion se aplicara sobre el importe de cada pago. 2. Ahora bien, estando a que el importe adeudado por el Agente de Retencion por concepto de la operacion gravada con el IGV, constituye un derecho de credito que tiene el proveedor frente a aquel, sobre el mismo puede recaer una medida de embargo en forma de retencion, como es el caso de la dispuesta por el Poder Judicial de conformidad con el articulo 657º del TUO del CPC, asi como la trabada por el Ejecutor Coactivo al MORDAZA del numeral 4 del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario. En efecto, segun lo establece el articulo 657º del TUO del CPC, el embargo en forma de retencion recae sobre derechos de credito u otros bienes en posesion de terceros, cuyo titular sea el afectado con dicha medida. De igual manera, el numeral 4 del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario, senala que el Ejecutor Coactivo puede trabar embargo en forma de retencion sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de tercero. 3. Siendo ello asi, puede darse el caso que en la oportunidad de pago, el Agente de Retencion tenga que realizar la retencion por concepto de la obligacion establecida por el Regimen; y el embargo dispuesto por el Poder Judicial de conformidad con el articulo 657º del TUO del CPC, o el embargo trabado por el Ejecutor Coactivo al MORDAZA del numeral 4 del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario. En dicho supuesto, a efectos de determinar el orden que debe tener en cuenta el Agente de Retencion a fin de cumplir con la deduccion de los conceptos MORDAZA mencionados, debe considerarse el alcance que tiene una medida de embargo. Al respecto, Carnelutti3 define el embargo como "el acto procesal consistente en la determinacion de los bienes que han de ser objeto de realizacion forzosa entre los que posee el deudor, en su poder o en el de terceros, fijando su sometimiento a la ejecucion, y que tiene como contenido una intimacion al deudor para que se abstenga de realizar

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA MORDAZA DE DECLARACIONES Los sujetos senalados en el articulo 3º, que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA se encuentren omisos a la MORDAZA de declaraciones juradas correspondientes a los periodos tributarios de enero de 1999 y siguientes, estan obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaracion. Si las declaraciones corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores a enero de 1999, debera utilizarse el formulario Nº 116 ­ "Trabajadores Independientes". Segunda.- APROBACION Y DISTRIBUCION DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Apruebese el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes. A partir del dia siguiente de publicada la presente MORDAZA, el PDT Trabajadores Independientes estara a disposicion de los deudores tributarios en Internet en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe. Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO Nº 216 Dejese sin efecto a partir del 1 de noviembre del ano 2002, el Formulario Nº 216 ­ Trabajadores Independientes utilizado por los Principales Contribuyentes para la declaracion y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta y del pago mensual del IES a cargo de los Trabajadores Independientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17986

Establecen disposiciones para la aplicacion del Regimen de Retenciones del IGV a proveedores, cuando al momento del pago concurra la retencion con la aplicacion de medidas de embargo en forma de retencion
DIRECTIVA Nº 003-2002/SUNAT
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 MATERIA: Impuesto General a las Ventas ­ Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores.

1 3

Salvo que resulte de aplicacion la excepcion de la obligacion de retener prevista en el articulo 3º de la Resolucion. Citado por MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en: "El Procedimiento de Ejecucion Coactiva", pag. 185. Gaceta Juridica Editores. MORDAZA, 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.