Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Ica, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Ica, senalando que la hermana del interno MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, se habia apersonado a su despacho el 27 de noviembre del 2000, y en forma irrespetuosa y encolerizada le pregunto sobre lo que habia hablado con el doctor MORDAZA MORDAZA, y al darse cuenta de que ignoraba lo que le preguntaba, le indico que tenia un hermano interno, el cual le habia dicho que hablara con el procesado para obtener su semilibertad, y al entrevistarse con este le solicito S/. 1000.00 nuevos soles, aduciendo que el dinero era para el denunciante; sin embargo, solo reunio S/. 250.00 nuevos soles, los que entrego al doctor MORDAZA Grimaldo; posteriormente, el denunciante envio a dicha senora a la Presidencia de la Corte, en compania de un secigrista a fin de que presentara denuncia contra el procesado; Que, lo manifestado por el denunciante, se encuentra corroborado con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, prestada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, el 15 de MORDAZA del 2000, corriente de fojas 35 a 39, en la que senala que conocio al procesado el 10 de noviembre del 2000, por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, tenia entendido, era vecina del procesado y le buscaba clientes; que dicha persona la llevo al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, y le expreso que debia pagarle S/. 500.00 nuevos soles por la semilibertad de su hermano, MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, los que iban a ser entregados al doctor MORDAZA MORDAZA Munante; posteriormente, al entrevistarse con el doctor MORDAZA, este le indico que la cantidad que le iba a cobrar era minima y que le haria el favor, toda vez que conocia a su amiga MORDAZA MORDAZA Pino; posteriormente, el jueves 16 de noviembre del 2000, la declarante retorno al despacho del procesado, quien le refirio que el expediente se encontraba en la fiscalia y regresaria al Juzgado a mas tardar el dia lunes, y si no le entregaba el dinero el dia viernes 17 del indicado mes y ano, dejaria de hacer cualquier gestion a favor de su hermano, razon por la cual al dia siguiente regreso al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA y le entrego S/. 220.00 nuevos soles, indicandole que le adeudaria la cantidad de S/. 30.00 nuevos soles; Que, ademas, la senora Yanqui, en su precitada declaracion, indico que el 27 de noviembre del 2000 fue al despacho del denunciante, doctor MORDAZA Munante, a efecto de reclamarle, debido a que habia declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por su hermano, y despues de dicho incidente el citado magistrado le indico que debia acudir a la Presidencia de la Corte a presentar una denuncia, a donde se dirigio, en compania de una persona que trabajaba en el juzgado, pero, que no presento denuncia alguna, debido a que, mientras esperaba que llegara el Presidente de la Corte, se le acerco el procesado, y la llevo a su despacho, donde le pregunto si se habia entrevistado con el Presidente de la Corte, y, al contestarle que no, le pidio que no hiciera nada, porque el doctor MORDAZA Munante habia cambiado de parecer, y le entrego S/. 250.00 nuevos soles; asimismo, senalo en su declaracion en referencia, que mientras se encontraba en el despacho del procesado llego la doctora MORDAZA, trabajadora de la Presidencia de la Corte, quien se retiro a solicitud del procesado; ademas, que el 12 de diciembre del 2000, aquel se presento en su domicilio, solicitandole que no le hiciera dano, porque tenia un hijo y, ademas, su esposa estaba enferma con cancer, llevandole un documento en el cual MORDAZA se retractaba de la queja, para que lo suscribiera; Que, los hechos MORDAZA referidos coinciden con lo declarado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 62 a 64, quien manifesto que MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua solicito entrevistarse con el Presidente de la Corte, el 27 de noviembre del 2000, debido a que queria interponer una queja contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberle cobrado dinero, no llevandose a cabo dicha entrevista, toda vez que el Presidente no se encontraba; sin embargo, cuando este regreso, personal de la Corte le comunico que la senora Yanqui se encontraba en el despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que fue a buscarla, encontrando la MORDAZA de la oficina del procesado cerrada, y despues de tocar este abrio, hallando en el interior a MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, a quien le dijo que el Presidente ya habia llegado, pero MORDAZA de que la citada senora contestara, el doctor MORDAZA le pidio que esperara un momento, porque el estaba conversando con MORDAZA, por lo cual opto por retirarse; ademas, indico que la senora Yanqui no regreso a la Presidencia; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, expreso tanto en su declaracion rendida ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de fojas 57 a 61, como ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios

del Consejo Nacional de la Magistratura, de fojas 308 a 310, que ante su juzgado se tramito el incidente de semilibertad del condenado MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, y que el procesado acudio en tres oportunidades a su despacho, a fin de solicitarle la procedencia del beneficio de semilibertad de dicho interno, indicandole que este era un amigo del barrio; agregando que despues que se abrio investigacion al procesado, este fue en dos oportunidades a su despacho, solicitandole que retirara la denuncia, debido a que su esposa tenia cancer, que habia ingresado a la Academia de la Magistratura y que ya habia devuelto a la senora Yanqui Anchaua los S/. 250.00 nuevos soles que le habia dado, por lo que dicha persona no iba a presentar ninguna denuncia; Que, a fojas 123, obra la resolucion de fecha 20 de noviembre del 2000, por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA Munante, declaro improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, en la instruccion que se le siguio por la Comision del delito contra el patrimonio ­ robo agravado y otro, en agravio del deposito de Golosinas Dovals E.I.R.L.; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dijo en su declaracion obrante de fojas 109 a 113, que conocia al procesado desde un ano y medio, que es su vecino, y que le habia hecho consultas por algunos problemas judiciales, que habia acudido a su despacho en cuatro oportunidades, y que a fines de octubre o noviembre del 2000, concurrio con su hermana MORDAZA, conviviente del interno MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, y la hermana de este, MORDAZA Yanqui Anchahua, hecho que coincide con lo declarado por esta MORDAZA, respecto a que conocio al procesado por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pino; Que, si bien la senora Yanqui Anchahua se rectifico de lo vertido en su declaracion primigenia de fecha 15 de diciembre del 2000, en el escrito que presento el 26 de diciembre del 2000 y en su ampliacion de declaracion, el 14 de marzo del 2001, aseverando que las acusaciones que hizo no son ciertas, es menester tener en cuenta que lo dicho por la citada senora en su primera declaracion guarda relacion con la version dada por el doctor MORDAZA Munante en su queja verbal, que motivo el presente MORDAZA, y con la declaracion prestada por la doctora MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Ica, lo que permite concluir que la reunion que tuvieron el procesado y la senora Yanqui Anchahua, el 27 de noviembre del 2000, se produjo con el fin de convencer a dicha persona para que no lo denunciara, lo que en efecto no hizo; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito S/. 250.00 nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, hermana del interno MORDAZA MORDAZA Yanqui Anchahua, a fin de tramitar y conceder el beneficio de semilibertad al referido interno, conducta irregular senalada dentro de las prohibiciones de los magistrados, conforme lo estipula el articulo 196º numerales 2 y 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 29 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Ica, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la

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