Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

les. Ello sin perjuicio de las copias que las propias entidades reproduzcan y distribuyan, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. El pedido de informacion formulado a la DGAA o a la Direccion Regional de Energia y Minas correspondiente debera ser satisfecho en el plazo MORDAZA de siete dias utiles tratandose del EIA y de dos dias utiles tratandose del resumen ejecutivo. La provision de copias del EIA y del Resumen Ejecutivo estaran sujetas al pago de una tasa que refleje unicamente el costo de reproduccion de las copias. Dicha tasa debera ser establecida formalmente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas. Las copias del resumen ejecutivo seran gratuitas. Asimismo, el EIA y el resumen ejecutivo podran ser entregados a los interesados en un soporte informatico, en un plazo MORDAZA de tres dias utiles en el primer caso y en el dia en el MORDAZA caso, adicionalmente se publicaran en el MORDAZA de transparencia del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 7º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA. El resumen ejecutivo debera ser redactado en un lenguaje sencillo. El documento en cuestion debera permitir a los interesados tener una idea MORDAZA del proyecto de la empresa en lo relativo a su ubicacion, material a extraerse y cantidad del mismo; y lo que significa en terminos de infraestructura, tiempo, area del proyecto y requerimiento de mano de obra, caracteristicas de la MORDAZA donde este se desarrollara y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, ademas de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a que el EIA se considere como no presentado. Articulo 8º.- Regulacion relativa a la audiencia publica. La audiencia publica se llevara a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 1. La DGAA debera coordinar la habilitacion de un local adecuado para efectuar la audiencia publica, en terminos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 2. La Audiencia Publica estara a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAA quien la presidira, un representante del Gobierno Regional - DREM, quien actuara como secretario. Los alcaldes provinciales y distritales de las localidades involucradas o sus representantes seran invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impedira que se realice la audiencia. Los funcionarios publicos del Sector Energia y Minas que participen en la mesa directiva seran designados conforme a la resolucion que corresponda a su cargo. 3. Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la audiencia, la DGAA, en coordinacion con el Gobierno Regional y la autoridad politica del lugar, efectuara las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policia Nacional. 4. La audiencia publica se realizara en idioma espanol. Los representantes de las empresas o de la entidad que elaboro el EIA deberan utilizar interpretes si no pudieran comunicarse adecuadamente en el idioma espanol. Asimismo, la mesa directiva debera acreditar a un interprete de lenguas de la localidad si la poblacion no habla mayoritariamente el idioma espanol. 5. La mesa directiva no permitira el ingreso a la audiencia publica de personas que se encuentren en evidente estado etilico o bajo la influencia de drogas. 6. El presidente de la mesa MORDAZA inicio a la audiencia publica, invitando a los representantes de la empresa y de la entidad que elaboro el EIA a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberan haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva MORDAZA del inicio de la exposicion. 7. Concluida la sustentacion, el presidente de la mesa invitara a los participantes a formular sus preguntas por escrito o verbalmente, a traves del interprete acreditado si fuera el caso. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se MORDAZA paso a una MORDAZA MORDAZA de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debera ser absuelta por los expositores o por los miembros de la mesa directiva inmediatamente despues de formulada. Cada intervencion no podra durar mas de cinco minutos. 8. Si como consecuencia de las preguntas formuladas, el desarrollo de la audiencia se excede del tiempo total fijado, se suspendera la misma hasta el dia siguiente. Las personas que no tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y deseen hacerlo en la siguiente sesion, deberan inscribirse en una lista que se distribuira al efecto. En la MORDAZA sesion de la audiencia publica solo se otorgara el uso de la palabra a las personas que se inscribieron en la referida lista. 9. Luego de haberse absuelto todas las preguntas, los representantes del Gobierno Regional, Municipalidad y otras autoridades tendran un lapso MORDAZA de cinco minutos por intervencion para formular comentarios finales. A continuacion, la mesa directiva recibira de los participantes los documentos que estos tengan a bien presentar. 10. La transcripcion de las preguntas y respuestas formuladas en la audiencia asi como los documentos recibidos por la mesa directiva, se adjuntaran al expediente del EIA y seran tenidos en cuenta para la evaluacion correspondiente. 11. Todo lo expuesto y discutido en la audiencia publica debera ser registrado con la ayuda de equipos de audio y, si fuera posible, a traves de una grabacion audiovisual. Asimismo, constara en acta el resumen de lo expuesto y discutido en la audiencia, la cual sera firmada por los miembros de la mesa directiva, el representante de la empresa, el representante de la entidad que elaboro el EIA y los participantes que deseen hacerlo. 12. Cualquier persona podra tener acceso a una MORDAZA del acta, asi como de la version escrita de audio y grabacion audiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento de acceso a la informacion publica regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. (Opinion del Area Legal) 13. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de realizacion de la audiencia publica, el publico interesado podra alcanzar a la DGAA o a la Direccion Regional correspondiente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos seran evaluados por la DGAA y, de estimarlo pertinente, seran incluidos en el informe correspondiente. Articulo 9º.- Financiamiento de los procedimientos de consulta previa. Sin perjuicio de los recursos asignados por el Tesoro Publico, en el plazo de tres a seis meses MORDAZA de la MORDAZA de los Estudios Ambientales, dependiendo de la complejidad del proyecto, las empresas procederan a la constitucion de fideicomisos que coadyuven a financiar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa y audiencia publica. 18003

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