Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

gacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el numeral 6 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias establece la obligacion de los deudores tributarios de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que el articulo 88º del referido TUO del Codigo Tributario, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que el articulo 29º del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago; Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaracion Telematica ­ PDT para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria cumplan con la obligacion de declarar y pagar ante la SUNAT por los conceptos del Impuesto a la Renta de cuarta categoria cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los articulos 29º, numeral 6 del articulo 87º y 88º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: 1. PDT Trabajadores: Al Programa de Declaracion TeIndependientes lematica que genera el Formulario Virtual Nº 616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaracion y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoria - cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia. 2. Declaracion : Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, y senala la base imponible y la cuantia del Impuesto a la Renta de cuarta categoria - cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia. 3. Impuesto a la : Impuesto a la Renta de cuarta Renta categoria - cuenta propia 4. IES : Impuesto Extraordinario de Solidaridad - cuenta propia 5. TUO de la Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a del Impuesto a la Renta, aprola Renta bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula la MORDAZA de la Declaracion y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Independientes, de los conceptos que a continuacion se senalan: a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se encuentran obligados a tributar por dicho impuesto. La determinacion de los conceptos mencionados en el presente articulo constituyen obligaciones independientes entre si, aun cuando se realicen en el mismo PDT Trabajadores

Independientes, debiendo consignar la totalidad de la informacion que se senale en las ayudas del mencionado PDT. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deberan utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempenen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoria de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta asi como de la Declaracion y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algun directorio de Principales Contribuyentes. b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del ano 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta categoria a declarar en el mes MORDAZA superiores a una (1) UIT. c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaracion jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES. d) Tengan otros creditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. e) Hubieran emitido notas de credito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se debera tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligacion de presentar su Declaracion correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberan seguir empleando este medio para generar dicha Declaracion, inclusive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el articulo 3º. 4.2 El PDT Trabajadores Independientes podra ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a traves de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opcion, las Declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. El PDT Trabajadores Independientes sera utilizado para efectuar la Declaracion y pago de los periodos correspondientes a enero de 1999 en adelante. Articulo 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARA EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES La utilizacion del PDT Trabajadores Independientes sera obligatoria para los deudores tributarios senalados en el articulo 3º, a partir del 1 de noviembre del ano 2002. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, los deudores tributarios MORDAZA mencionados, asi como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podran utilizar el mismo a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo. Articulo 6º.- LUGAR DE MORDAZA DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES El PDT Trabajadores Independientes sera presentado en los siguientes lugares: 1. Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institucion hubiere designado para tal efecto. 2. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas a recibir el mencionado PDT. Articulo 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES, MORDAZA DE DISQUETE Y MORDAZA DE MORDAZA O RECHAZO La forma, condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT Trabajadores Independientes, los

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