Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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financiero, los cuales podian ser transferidos en cobranza a la Comision Administradora de Carteras, constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 250-2001-EF/10, se amplio hasta el 28.2.2002, el plazo a que se refiere el literal b) del articulo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 152-99-EF/10, para la entrega por parte del Banco MORDAZA en Liquidacion de toda la documentacion original acreditativa de los activos adquiridos por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 301-2001-EF/10 se amplio la autorizacion conferida por Resolucion Ministerial Nº 132-2001-EF/10 al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, para que interponga las acciones judiciales que corresponda contra el Banco MORDAZA en Liquidacion y demas personas juridicas y/o naturales que resulten responsables del incumplimiento de las obligaciones senaladas en el MORDAZA considerando de dicha Resolucion Ministerial; Que, mediante carta de fecha 6.2.2002, el Liquidador del Banco MORDAZA en Liquidacion manifiesta que el plazo otorgado conforme a la Resolucion Ministerial Nº 250-2001EF/10 ha resultado insuficiente y solicita se conceda una prorroga excepcional para que su representado pueda cumplir con hacer entrega de toda la documentacion original de constitucion, sustento y soporte de los activos transferidos y de los pasivos entregados, incluyendo sus garantias y demas documentos relacionados; Que, por Resolucion Ministerial Nº 216-99-EF/10 se encargo a la Comision Administradora de Carteras, creada

por Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administracion y cobranza de la cartera de creditos que el Ministerio de Economia y Finanzas adquirio en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99; Que, la referida comision actua en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas con facultades suficientes para aplicar los mecanismos mas convenientes y celebrar toda clase de contratos en el desarrollo de sus operaciones entre estos, la consolidacion, recuperacion, administracion, compensacion y castigo, asi como cualquier otro mecanismo necesario para el cobro de las carteras a su cargo, incluido su otorgamiento en cobranza o transferencia a terceros; Que, en tal sentido es necesario encargar a la Comision Administradora de Carteras la recepcion directa de la documentacion a que se refiere el articulo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, y dar por concluida la intervencion del Banco de la Nacion en este proceso; De conformidad con el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer hasta el 31.10.2002, el plazo senalado en el literal b) del articulo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 152-99-EF/10. Los instrumentos que se hayan celebrado al MORDAZA del mencionado Reglamento Operativo deberan adecuarse al MORDAZA plazo.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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