Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion supervision y control de las actividades administrativas - empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identificada con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC.) Nº 20296722881; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nº 308-2002-MTC/15.15.03 y 197-2002MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 56-2000-MTC, y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa FRESH WATER SERVICE S.A., la Licencia Nº 007-2002-MTC/15.15-SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combustible en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corresponden a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combustible a que se refiere el Articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "SAN ANTONIO", con Matricula de bandera peruana Nº CO-13090-AM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible otorgada implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 16846

Que, mediante Leyes Nºs. 27779 y 27792, se crea y organiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como organismo que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, el mismo que viene impulsando un cambio estructural en la politica habitacional, sustentado en la activa participacion del sector privado como oferente y financista de Vivienda y del Estado como facilitador del acceso a la Vivienda, especialmente de las familias de escasos recursos, mediante la entrega de ayuda economica directa a la demanda; Que, mediante la Ley Nº 27829, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH -, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion de escasos recursos a la propiedad privada de Vivienda; Que, dicha Ley faculta al Fondo MIVIVIENDA, en adicion a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, a administrar y otorgar el BFH previo MORDAZA de promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulaciones. Asimismo, dicha entidad conducira el correspondiente programa de informacion de todas las operaciones del BFH, de manera tal que permita el control del MORDAZA de manera transparente; Que, dicha Ley dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las disposiciones reglamentarias pertinentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH Apruebase el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, que consta de tres (3) Capitulos, trece (13) Articulos y cinco (5) Disposiciones Finales y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Medidas adicionales Mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se estableceran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas

VIVIENDA
Aprueban Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones:

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