Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

prendido entre la Postulacion y la asignacion definitiva del BFH. De hacerlo, su Postulacion quedara anulada y quedara obligado a restituir el total del importe del BFH, incluyendo los intereses legales que correspondan. Articulo 10º.- Del Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendra al procedimiento que establezca el Comite Ejecutivo del FMV. Articulo 11º.- De la Anulacion de la Asignacion y su Sancion Cualquier falsedad comprobada por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion posteriormente a la entrega del BFH implicara su automatica anulacion, siendo exigible la inmediata devolucion del total de su importe mas los intereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Beneficiario no podra acceder a ningun otro beneficio otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedaran facultados para ejecutar las garantias del credito que se hubiesen otorgado, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dolares, no podra ser enajenada por un plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dolares, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de cinco (5) anos. En ambos casos, la prohibicion de enajenar podra ser levantada por autorizacion expresa del FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion y con cargo a devolucion del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenacion durante los periodos de prohibicion arriba descritos sin autorizacion del FMV, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el periodo en que rige la prohibicion de enajenar, la Vivienda no podra ser utilizada como garantia, considerandosele inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH. La Vivienda no podra ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta disposicion, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 12º.- Vigencia, Ampliacion y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como conjuntas, sera de 12 meses contados desde el dia de publicacion de la lista de Beneficiarios definitivos. Dicho plazo podra ser MORDAZA si se comprueba que: a) La licencia de construccion esta en MORDAZA de aprobacion en la municipalidad respectiva, habiendose presentado el expediente al tramite MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH. Esta causal de ampliacion solo tendra vigencia durante el primer ano del Programa, contado desde la fecha de la primera convocatoria; b) Habiendo presentado oportunamente la documentacion completa para el cobro del BFH, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que son susceptibles de subsanacion; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH; y, d) En el caso de Vivienda Nueva, la operacion de compraventa se encuentra en MORDAZA de escrituracion o notarizacion y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demora para formalizar la operacion. El Beneficiario del BFH podra, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante carta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscrita en forma conjunta por el y, de ser aplicable, su conyuge o conviviente. La renuncia al BFH no implica la perdida del derecho a postular nuevamente.

Articulo 13º.- Ejecucion y Recuperacion del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumplimiento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la opcion de abonar el importe del BFH y del credito, de existir este ultimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficiario sera sujeto a ejecucion, en cuyo caso los fondos recuperados seran distribuidos, hasta el monto que alcance, segun el siguiente orden de prelacion : a) Al FMV por el monto del prestamo a la IFI y del subprestamo al Beneficiario; b) Al MVCS por el monto del BFH; y, c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Mediante Convenio que gestionara el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, el Registro Predial MORDAZA, el Colegio de Notarios y demas entidades u organizaciones publicas o de derecho publico, vinculadas con la expedicion de certificados, inscripcion de actos y contratos que, en el MORDAZA de los procesos establecidos por el presente Decreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se estableceran las condiciones para que los citados servicios les MORDAZA prestados sin cobro alguno para estos. Segunda.- El Banco de Materiales estara facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los creditos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organizados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisicion sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en el registro de proyectos constituido al efecto por el MVCS. Cuarta.- La expresion "el valor del FMV" se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre del MVCS, solicitara a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI - el apoyo especifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18016

Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-99-EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW), hasta por la suma de DM 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 MORDAZA Alemanes) y un aporte Financiero no Reembolsable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 MORDAZA Alemanes) destinados a financiar parcialmente el Proyecto Agua Potable y Alcantarillado para la MORDAZA de MORDAZA, estableciendose como Entidad Ejecutora a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima - EPS MORDAZA S.A., estableciendose que la contrapartida local ascendente a la suma de S/. 14 800 000,00 (Catorce Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) seria financiada por la EPS MORDAZA, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado-PRONAP y la Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, mediante Convenio de Gestion de fecha 19 de octubre del 2001 suscrito entre el ex Ministerio de la Presidencia y la EPS MORDAZA S.A., se establecio que dicho Ministerio se comprometia a gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas los recursos de contrapartida para financiar parcialmente el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para la MORDAZA de Ayacucho; Que, asimismo el PRONAP, ha considerado en su Presupuesto Institucional del Ano 2002 los recursos para atender los compromisos derivados del citado Convenio de Gestion;

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