Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

Los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por mas de dos anos continuos previos a la eleccion, estan facultados para elegir y ser elegidos. Para ejercer este derecho el extranjero se identifica con su respectivo Carne de Extranjeria. Articulo 7º.- Impedimentos. Constituyen impedimentos para ser candidato a MORDAZA o regidores lo dispuesto en los Arts. 8º y 9º de la Ley Nº 26864 y su modificacion Ley Nº 27734. Articulo 8º.- Recepcion de la lista y subsanacion. La Comision Electoral Especial recibira todas las listas de los candidatos a su sola MORDAZA y podra solicitar la subsanacion de los mismos en caso de errores notificando al representante de la lista, el mismo que debera hacerlo al dia siguiente de notificado, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., la lista estara respaldada con no menos de 50 firmas de vecinos de la jurisdiccion.

diendose que el primero es candidato a la Alcaldia y cinco restantes los Regidores. Numeros de los documentos de identidad o Carne de Extranjeria indicando en este caso nombre del MORDAZA de origen. Firma de los postulantes debiendo esta hoja estar debidamente firmada al pie por el personero. Adjuntar fotocopia simple de los documentos de identidad de los Candidatos. Tercera Hoja.- Debera contener nombre y apellido del personero de la lista, el numero del documento de identidad, numero telefonico, direccion del domicilio en el Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa de ser el caso, indicar referencias de ubicacion del domicilio. El integrante de una lista no podra oficiar de personero de su propia lista siendo incompatibles estas dos funciones. Articulo 14º.- Plazo para MORDAZA de lista La formacion y MORDAZA de las listas de candidatos para postular a la TERNA para MORDAZA y Regidores del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa vencera 45 dias naturales previos al termino del mandato legal de las autoridades municipales. Articulo 15º.- Tramite de las tachas. Publicadas las listas cualquier vecino dentro de los 3 dias naturales de la publicacion podra interponer tachas contra uno o mas miembros integrantes de una lista. El impugnante debera fundamentar su tacha cuando los candidatos no cumplen con los requisitos que establece la presente ordenanza, MORDAZA sido condenado por delito doloso o infrinja las disposiciones de la Ley Nº 26864 y su modificatoria Ley Nº 27734. El impugnante debera acompanar a su solicitud de tacha un recibo de pago ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho equivalente al 5% de la UIT. La Comision Electoral Especial resolvera en unica y definitiva instancia la tacha interpuesta, dentro de los dos dias habiles siguientes al de su presentacion. Esta resolucion es inimpugnable. Si la tacha se declara fundada no anulara la inscripcion de la lista sino solo tendra efectos sobre el tachado. En este caso la lista debera ser completada dentro de los dos dias de notificada la Resolucion que declara fundada la tacha caso contrario se considerara no inscrita para la contienda electoral. El impugnante cuya solicitud de tacha MORDAZA sido amparada podra solicitar la devolucion de los empoces efectuados por tal concepto. Articulo 16º.- Labor final de la Comision Electoral Especial. Concluidas las elecciones de la Comision Electoral Especial presentara al pleno del Concejo de Lurigancho-Chosica el Acta de Escrutinio Final, debidamente firmada por sus miembros y por los personeros de la listas participantes. Articulo 17º.- Entrega de Actas y Remision al Concejo Metropolitano de Lima. El Concejo Distrital de Lurigancho a traves de la Secretaria General recepcionara el Acta respectiva con la lista ganadora y las listas que ocuparon el MORDAZA y tercer lugar, las que conforman la TERNA, la misma que ratificara mediante Acuerdo remitiendo luego este acuerdo con los actuados al Concejo Metropolitano de MORDAZA para los fines consiguientes. Disposiciones Finales: Primera.- La Comision Electoral Especial se instalara al dia siguiente de su designacion y dentro de los dias siguientes remitira al Concejo Distrital de Lurigancho el Cronograma Electoral. Segunda.- Los postulantes a Regidores de las listas no destinadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA se constituiran en accesitarios en caso de vacancia de dichos cargos, teniendo en cuenta la votacion obtenida y la ubicacion de estos en dichas listas. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

CAPITULO IV LA COMISION ELECTORAL ESPECIAL
Articulo 9º.- Conformacion de la Comision Electoral Especial. Para estos efectos conformese una Comision Electoral Especial integrada por 5 miembros. 3 miembros de esta Comision Electoral Especial seran elegidos por el pleno del Concejo Distrital de Lurigancho, uno de los cuales la presidira; los 2 miembros restantes estaran integrados por vecinos de la circunscripcion del CPM de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, elegidos por su Concejo Municipal a propuesta de los vecinos. La Comision Electoral Especial actuara en representacion del pleno del Concejo Distrital de Lurigancho en instancia unica y sus resoluciones seran inapelables. Articulo 10º.- Funciones de la Comision Electoral Especial. La Comision Electoral Especial tendra a su cargo todo el MORDAZA electoral desde la confeccion del Padron de Electores, la recepcion de la lista de candidatos, la resolucion de las tachas en unica y definitiva instancia y el dictamen de orden, previo escrutinio, para la calificacion de la Terna. Para los fines de la Comision Electoral Especial esta podra solicitar apoyo logistico o asesoramiento a entidades publicas y privadas. Asimismo, efectuara la convocatoria de los vecinos a traves de avisos en locales publicos, carteles y banderolas en la circunscripcion territorial del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa. Articulo 11º.- MORDAZA de la TERNA por la Comision Electoral Especial. La Comision Electoral Especial empadronara a los vecinos del lugar, dirigira la eleccion, presidira el escrutinio y elaborara el dictamen correspondiente considerando el orden de las 3 listas que logren la mas alta votacion constituyendo esta la TERNA, que elevara al pleno del Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica para su ratificacion mediante Acuerdo, el cual a su vez sera remitido al Concejo Metropolitano de MORDAZA con la documentacion que lo sustente para los fines correspondientes. Para garantizar la transparencia del MORDAZA de elecciones y la legalidad de la actuacion de la Comision Electoral Especial y prime la autentica voluntad de los vecinos del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa, esta Comision Electoral Especial podra invitar en calidad de observadores a los representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la Defensoria del Pueblo, u otros organismos que considere pertinentes.

CAPITULO V LAS LISTAS
Articulo 12º.- Las listas. Las listas de los Candidatos deberan hacerse con lista completa, es decir, un MORDAZA y cinco Regidores, cada lista debera llevar como integrante por los menos a dos mujeres y/o dos hombres. Articulo 13º.- Forma de MORDAZA de las listas Las listas deberan presentarse de la siguiente forma: Folder Primera Hoja.- Solicitud de inscripcion dirigida a la Comision Electoral Especial por el candidato a la alcaldia del C.P.M. Sta. MORDAZA de Huachipa. MORDAZA Hoja.- Debera contener nombre y apellido completo de los postulantes en orden de prelacion enten-

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, promulgo la presente ordenanza, a los cuatro dias del mes de setiembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17925

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