Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231201

Que, es politica de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil de conformidad con lo preceptuado en el Codigo Civil vigente; Que, en tal sentido, la Oficina de los Registros Civiles y el Comite de Apoyo Social, han visto por conveniente la celebracion de dos Matrimonios Civiles Comunitarios para los dias 12 y 26 de octubre del 2002 del presente ano; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 053-MDLV de fecha 15 de setiembre del 2000 se establecio como pago unico para los contrayentes que participen en los Matrimonios Civiles Comunitarios del distrito la suma de S/. 30.00 (treinta nuevos soles) por concepto de gastos administrativos, examen medico y ceremonia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Convocar a la celebracion de los MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS en el distrito de La MORDAZA, a celebrarse los dias 12 y 26 de octubre del 2002, con el unico pago de S/. 30.00 (treinta nuevos soles) conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 053-MDLV. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Rentas y Unidad de Registros Civiles, en cuanto a sus competencias velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 17922

Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas y sometido a votacion en la forma reglamentaria, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA PARA MORDAZA ELECTORAL EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Provincial elegira de la TERNA que proponga el Concejo Distrital al MORDAZA y cinco regidores que integraran el Concejo Municipal del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa. La presente Ordenanza tiene MORDAZA ambito de aplicacion reglamentar en la jurisdiccion del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa del distrito de Lurigancho el MORDAZA de seleccion de la terna de candidatos que sera remitida al Concejo Metropolitano de MORDAZA para los fines de Ley conforme a lo prescrito por la Ley Nº 23853. Articulo 2º.- Aplicacion legal. En el MORDAZA de seleccion de la terna se observara el derecho y deber de los vecinos de participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion conforme lo prescribe el Art. 31º de la Constitucion Politica del Estado y se aplicara supletoriamente la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, y su modificatoria Ley Nº 27734. Articulo 3º.- Caracteristicas del vecino. Para efectos de las disposiciones que establece la presente Ordenanza entiendase como vecino a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles conforme lo dispone el Art. 42º del Codigo Civil y que domicilien o trabajen dentro de la circunscripcion del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa con una antiguedad minima de seis meses consecutivos previo a la eleccion.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Aprueban Ordenanza para MORDAZA Electoral en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa
ORDENANZA Nº 034/CDL-CH
Chosica, 4 de setiembre del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 31º de la Constitucion Politica del Peru, los ciudadanos tienen el deber y derecho de intervenir en la eleccion de las autoridades locales de su jurisdiccion; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 044­ MML y 216­MML se han reglamentado la formacion y creacion de los Centros Poblados Menores en la provincia de MORDAZA, estableciendose normas para la eleccion de las autoridades ediles; Que, el Art. 5º de la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 23853, establece la creacion de las Municipalidades delegadas, siendo la del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa una creada conforme a Ley, sujetandose por lo tanto a los periodos de gobierno que establece la Constitucion y las leyes especiales vigentes; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Metropolitana de MORDAZA Nº 216, establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales estan facultadas para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujecion a dicha Ordenanza en lo que respecta al procedimiento para la determinacion de ternas a ser propuestas al Concejo Metropolitano de Lima; Que, encontrandose proximo el vencimiento del mandato MORDAZA de las autoridades del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa, resulta necesario promulgar Normas Juridicas que reglamenten el MORDAZA electoral en la precitada jurisdiccion del distrito de Lurigancho;

CAPITULO II EL PADRON ELECTORAL
Articulo 4º.- El Padron Electoral. Los vecinos que domicilien tienen derecho a estar inscritos en el Padron Electoral que para efectos del ejercicio al derecho de sufragio y de la eleccion de la terna se conformara de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para que los vecinos MORDAZA inscritos en el Padron Electoral deberan acreditar que domicilian y/o trabajan en el Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa sea con su L.E. o D.N.I. o Recibos de agua, luz o telefono, o MORDAZA Policial o MORDAZA de la Asociacion o Asentamiento Humano o Centro de Trabajo respectivo, que acredite que reside y/o trabaja en la jurisdiccion. En este caso se calificara el domicilio en aplicacion de las normas del Art. 35º del Codigo Civil. Articulo 5º.- Publicacion del Padron Electoral, tacha de vecinos. Terminada la inscripcion de los vecinos en el Padron Electoral dicho empadronamiento debera ser publicado y exhibido en el local de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa y en lugares publicos a criterio de la comision. Dentro de los 5 dias de exhibicion del Padron Electoral los vecinos de la jurisdiccion podran presentar tachas contra la inscripcion de otros vecinos. La Comision Electoral Especial resolvera en unica y definitiva instancia las tachas interpuestas en un plazo de 3 dias habiles contados desde la MORDAZA de la impugnacion.

CAPITULO III LOS CANDIDATOS
Articulo 6º.- Requisitos de los candidatos. Los candidatos a MORDAZA o Regidor deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano en ejercicio, tener Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral y estar inscrito en el Padron Electoral. 2. Domiciliar o trabajar en el Centro Poblado Menor de MORDAZA de MORDAZA de Huachipa, cuando menos dos anos continuos anteriores a la eleccion. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del Art. 35º del Codigo Civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.